REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro(04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2017-000236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JULIA ROSA CANO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.035.330, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cedula de identidad N° V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.(Folio 07 al 09)

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil, jueves veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa,de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSORIO, la Secretaria, CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA, dejándose constancia que la misma seria reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En ese estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, dejó constancia de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Verificado como fue la incomparecencia de las partes demandante y demandada al acto, aplico este Tribunal el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, en Decisión Nº 1184, de fecha 22-09-2009, mediante la cual se reconsidera la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales que amparan a la trabajadora accionante. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con el 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, cuatro (04) de junio de 2018.Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Juez,



Abg. Alirio Osorio

Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo



En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 am) se publicó y registro el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.


Secretaria



Abg. Carmen Zalady Agudelo