JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
CAPITULO I
DEMANDANTE: GABRIEL HERNANDO LUIS PICÓN LA CRUZ.
DEMANDADO(S): FIORELLA PICON DE PEREIRA Y BLANCA PICÓN LA CRUZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
En fecha 26 de mayo del año 2017, este Tribunal admitió la demanda interpuesta el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 8.197, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL HERNANDO LUIS PICON LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.242.925, mayor de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, por la partición de un bien inmueble, adquirido por herencia conjuntamente con sus hermanas, ciudadanas: FIORELLA PICÓN Y BLANCA PICÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.354.955 y V-4.423.502 respectivamente, domiciliadas la primera en la jurisdicción del municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la población del Hatillo, Distrito Capital, Estado Miranda (folio 117 y su vto).
Corre al folio 159, auto de fecha 9 de noviembre del año 2017, donde este Tribunal agregó la comisión, devuelta de las resultas y de los recaudos librados para la citación personal de la co-demandada BLANCA PICÓN LA CRUZ, sin firmar por parte del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta misma Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en fecha 1 de junio del año 2018, dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera la contestación de la demanda, en fecha 14 de mayo del 2018, siendo las 02:25 p.m., el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada BLANCA CECILIA DEL CARMEN PICÓN DE LA CRUZ, consignó escrito de oposición de cuestiones previas, constante de tres (3) folio útiles (folios 198 al 200) dejando constancia de que la co-demanda FIORELLA PICON LA CRUZ no consignó escrito de contestación a la demanda ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
CAPITULO III
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
El juicio especial de partición, presenta dos situaciones perfectamente diferenciadas:
1. Que dentro del lapso de contestación no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición, caso en el cual, y si la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
2. Si en el acto de contestación se formula la debida oposición, es decir, el demandado discute o rechaza los términos de la partición, el carácter o cuota de los interesados, o en general ejerce defensas que impidan el procedimiento ejecutivo de partición, el juicio continua tramitándose por el procedimiento ordinario, estando permitido incluso que se continúe con la partición de aquellos bienes cuyo dominio no haya sido discutido.
Es decir, que sólo en los casos en que se de contestación oportuna a la demanda, y se formule la debida oposición, el juicio continua por los trámites del procedimiento ordinario debiendo ser resuelto por sentencia definitiva de merito. En este orden de ideas el Máximo Tribunal de Justicia en reiterada doctrina entre ellas la contendida en la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 1997, caso Antonio Santos Pérez & Claudencia Gelis Camacho, ratificada en sentencia N° 00736, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2004, se dejó sentado lo siguiente:
“...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, se observa, que la parte demandada, procedió en el lapso de emplazamiento, a oponer cuestiones previas, correspondiente a la contenida en el ordinal sexto del articulo 346 del Código Procedimiento Civil “el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil” en concordancia con el ordinal 5° del articulo 340 ejusdem, que establece “la relación de los hechos y los fundamentos del derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, actuación que sin duda alguna subvierte el proceso de la partición, ya que la demandada debía, formular en caso de que lo considerara pertinente solo la “oposición”, y no oponer la cuestión previa arriba indicada, puesto que en caso de cuestiones previas por ser este un juicio especialísimo la única que se admite en dicho juicio corresponde a la tipificada en el N° 1 del articulo 346 del Código
de Procedimiento Civil, por dicha razón este tribunal desestima dicha cuestión previa opuesta por la co-demandada de la presente causa.
Por lo antes expuesto, y acogiendo la normativa antes mencionada, y el criterio doctrinario y jurisprudencial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CAPITULO V
DISPOSITIVA
PRIMERO: DESESTIMA la cuestión previa planteada por el profesional del derecho, abogado ANIBAL LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana Blanca Cecilia del Carmen Picón de la Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.502
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior y no habiendo formulado la oposición a la partición, por la parte demandada correspondiente, emplácese a las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos la última notificación, lo cual se ordena, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la designación del partidor en la presente causa.
Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se notificó a las partes, siendo TRES Y TREINTA 3:30 p.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Exp. 29.313.-
CACG/LQR/yggr.-
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