JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°

I
LAS PARTES
DEMANDANTE: MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.444, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 181.145, de este domicilio del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: JOSÉ HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.378, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda por libelo incoado por el abogado Marco Alirio Andrade Moreno, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita al demandado ciudadano José Hugo Avendaño Matheus, el reconocimiento de contenido y firma de documentos privados de fechas 6 de febrero 2009 (2 documentos), 09 de febrero 2009, y 06 de noviembre de 2012, fundamentando la causa en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, a su vez para que produzca los mismos efectos de fuerza probatoria que el instrumento publicado, como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil. Estimó la demanda por la cantidad de diez mil millones de bolívares (Bs.10.000.000.000,oo), equivalentes a 11.764.706 Unidades Tributarias, constante el escrito libelar constante de un (1) folio útil y siete (7) anexos en veintiocho (28) folios (constancia al folio 2).

Presentó junto con el libelo de demanda, cuatro (4) documentos privados en original por la venta de inmuebles con las características ahí descritas y objeto de la presente demanda, de fechas 06 de febrero 2009 (2), 09 de febrero 2009, y 06 de noviembre de 2012 (folios 3 al 7).

Por auto de fecha 06 de junio de 2018, el Tribunal admitió la causa, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquier hora de la fijada en la tablilla de este Tribunal (folio 32).
Encontrándose la causa para librar los recaudos de citación, en fecha 12 de junio del 2018, compareció el ciudadano José Hugo Avendaño Matheus, parte demandada, identificado con la cédula de identidad número 14.400.378,

debidamente asistido por el abogado Clemente Baptista Villarreal, inscrito en Inpreabogado bajo número 135.662, y diligenció manifestando que reconoce el contenido y firma como ciertos de los documentos presentados para su reconocimiento. Se encuentra la firma de la parte accionada y la firma de la abogado asistente.
III
FUNDAMENTO JURÍDICO

El Tribunal para decidir observa
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 12 de junio de este año 2018, el ciudadano José Hugo Avendaño Matheus, y manifestó que reconocer el contenido y firma de los documentos presentados por la parte actora para su reconocimiento, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
Ahora bien, el fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450; “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”; y en el articulo Artículo 12 ejusdem, “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”. Por otra parte en nuestro Código Civil en su artículo 1.364 señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, observa este juzgador que en fecha 12 de junio de este año 2018, el ciudadano José Hugo Avendaño Matheus (parte demanda), asistido por el abogado Clemente

Baptista Villarreal, ya identificado, mediante la cual reconoce el contenido y firma de los documentos privados objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como reconocido los documentos privados en su contenido y firma que obra a los folios tres (3) al siete (7) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la parte demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IV
DISPOSITIVA
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento manifestado por el demandado mediante diligencia consignada en fecha 12 de junio del 2018, inserta al folio 33 del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, debidamente asistido por el abogado Clemente Baptista Villarreal, inscrito en Inprebogado bajo número 135.662, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en todas y cada una de las partes el contenido y firma de los instrumentos privados que riela a los folios tres (3) al siete (7) del expediente, suscrito entre los ciudadanos José Hugo Avendaño Matheus, parte demandada, titular de a cédula de identidad Nro. 14.400.378, con el ciudadano Marcos Alirio Andrade Moreno, parte demandante, titular de la cédula de identidad Nro. 15.296.444, de fechas 06 de febrero del año 2009 (dos documentos), 09 de febrero del 2009, y 06 de noviembre del 2012, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se advierte a los particulares y organismos públicos (Notarías, Registros, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general), que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo



los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón fundada para ello.

Se dará por terminado el presente juicio, una vez quede firme la presente decisión, sin interpuesto los recursos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los 18 días de junio del año 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde con cuarenta minutos (1:40 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CACG/LQR/yggr.-