JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 05 de junio del año 2018.
208° y 159°

I
LAS PARTES
DEMANDANTE: AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.823, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 57.436, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: MARÍA HERMECINDA AGUIRRE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.694.134, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda por libelo incoado por la abogada Aura Alicia Mejías Vielma, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita a la ciudadana María Hermecinda Aguirre Espina, el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; fundamentando la causa en los artículos 444 del Código Civil y 1354 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda por la cantidad de setenta millones de Bolívares (Bs.70.000.000, oo), equivalentes a 69.999,50 Unidades Tributarias, constante de un folio útiles y tres (3) anexos en nueve (9) folios (constancia al folio 2).
Presento junto con el libelo de demanda, documento privado en original por la venta de un vehículo con las características ahí descritas y objeto de la presente demanda, de fecha 02 de diciembre de 2017 (folio 3).
Por auto de fecha 18 de abril de 2018, el Tribunal admitió la causa, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquier hora de la fijada en la tablilla de este Tribunal (folio 14).
En fecha 21 de mayo del año 2018, la demandante actuando en su mismo nombre y representación, diligenció manifestando que consigna los emolumentos necesarios para practicar la citación de la ciudadana demandada María Hermecinda Aguirre Espina (folio 15).
Por auto de fecha 24 de mayo del 2018, se le exhortó a la parte interesada a consignar los emolumentos para los fotostátos necesarios para librar los recaudos de citación, toda vez que el Alguacil del Tribunal manifiesta que no los ha recibido (folio 16).
Encontrándose la causa para librar los recaudos de citación, en fecha 31 de mayo del 2018, compareció la ciudadana María Hermecinda Aguirre Espina, parte demandada, identificada con la cédula de identidad número 7.694.134, debidamente asistida por la abogada María Josefina Mejía González, inscrita en Inpreabogado bajo número 60.772, y diligenció manifestando que reconoce el contenido y firma del documento de fecha 2 de diciembre del 2017, en relación a la venta de los derechos y acciones que le corresponden por el vehículo descrito en documento privado, dando fe que es su firma, por lo tanto solicita al ciudadano juez proceda a sentencia conforme a derecho. Se encuentra la firma de la parte accionada y la firma de la abogada asistente.
III
FUNDAMENTO JURÍDICO
El Tribunal para decidir observa
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 31 de mayo de este año 2018, la ciudadana María Hermecinda Aguirre Espina, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450; “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”; y en el articulo Artículo 12 ejusdem, “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”. Por otra parte en nuestro Código Civil en su artículo 1.364 señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha 31 de mayo de este año 2018, la ciudadana María Hermecinda Aguirre Espina ( parte demanda), asistido por la abogada María Josefina Mejía González, mediante la cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio tres (3) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la parte demandado y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IV
DISPOSITIVA
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento manifestado por la demandada mediante diligencia consignada en fecha 31 de mayo del 2018, inserta al folio 17 del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, debidamente asistida por la abogada Josefina Mejía González, inscrita en Inprebogado bajo número 60.772, en consecuencia, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes el contenido y firma del instrumento privado que riela al folio tres (3) del expediente, suscrito entre los ciudadanos María Hermecinda Aguirre Espina, parte demandada, titular de a cédula de identidad Nro. 7.694.134, con la ciudadana Aura Alicia Mejías, parte demandante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.037.823, de fecha 02 de diciembre del año 2017, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se advierte a los particulares y organismos públicos (Notarías, Registros, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general), que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón fundada para ello.
Se da por terminado el presente juicio, una vez vencido el lapso sin que hayan interpuesto los recursos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los 05 días de junio del año 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr