JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de Junio del año dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.130, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.215, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: PAOLA ANDREA CANDELO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 66.984.268, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE CONTRA la ciudadana: PAOLA ANDREA CANDELO, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre del año 2017, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes para los actos conciliatorios; así mismo se ordenó la notificación de la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES y no se libraron los recaudos de citación al demandado ni de notificación a la Fiscal por falta de fotostatos (folio 08 y vuelto).
En fecha 21 de Noviembre del año 2017, diligenció el demandante ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, asistido de abogado confiriéndole Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE (folio 10).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 05 de Diciembre del año 2018, se libraron los Recaudos de Citación al demandado de autos y de Notificación a la FISCAL ESPECIAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 10 de noviembre del año 2017 (folio 11).
En fecha 14 de Diciembre del año 2017, diligenció el alguacil del Tribunal devolviendo boleta de notificación librada a la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio 14 del presente expediente.
Igualmente en fecha 31 de Enero del año 2018, diligenció el alguacil del Tribunal devolviendo Recibo de Citación sin firmar librado a la ciudadana PAOLA ANDREA CANDELO, parte demandada en el presente juicio, por cuanto la misma no se encontró presente en ninguna de las tres ocasiones en las que alguacil de este Juzgado se traslado al domicilio indicado por la parte actora. (folio 16).
Luego en fecha 01 de febrero del año 2018, diligenció el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al tribunal la citación por carteles de la parte demandada. (folio 23).
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó librar los correspondientes carteles de citación a la parte demandada. (folio 26 y 27).
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2018, el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, apoderado judicial de la parte actora, retiro los carteles de citación de la parte demandada. Folio 29).
Luego por diligencia de fecha 05 de abril de 2018, el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, apoderado judicial de la parte actora, consignó un ejemplar de los diarios Pico Blívar y Frontera donde se encontraban publicados los carteles de citación. (folio 30).
En fecha 18 de abril del año 2018, se dejó constancia de secretaría d haber fijado cartel de notificación a la ciudadana PAOLA ANDREA CANDELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 35).
Encontrándose el presente procedimiento en estado de citación de la parte demandada, en fecha 04 de Junio del año 2018, la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, consignó diligencia la cual corre agregado al folio 36 del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:
“… (…omisis) Desisto en este acto del procedimiento en el presente juicio…” (Resaltado propio).
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado demandante ciudadano: LUIS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el DIVORCIO ORDINARIO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ciudadana: LUIS ENRIQUE DÍAZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, identificados en autos, en diligencia de fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), que corre agregado al folio 36 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/ang.