JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de junio del año 2018.
208° y 159°

I
LAS PARTES
DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.323, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.826, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente demanda por libelo incoado por la Ciudadana Belkis Coromoto Zambrano Guerrero, ya identificada, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Marcano Manzulli, mediante la cual solicita al ciudadano Luis Alberto Méndez Zambrano demandado en la presente causa, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 10 de noviembre del año 2017; fundamentando la causa en los artículos 444 445 446 y 448 del Código de Procedimiento Civil y 1365 y 1366 del Código Civil. Estimando la demanda por la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000, oo), equivalentes a 11.764,70 Unidades Tributarias, constante de 5 folio útiles y cinco (5) anexos en once (11) folios (constancia al folio 4).
Presentó junto con el libelo de demanda, documento privado en original por la venta de un bien inmueble con las características ahí descritas y objeto de la presente demanda, de fecha 10 de noviembre de 2017 (folio 5 y 6).
Por auto de fecha 14 de mayo de 2018, el Tribunal admitió la causa, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquier hora de la fijada en la tablilla de este Tribunal (folio 12 y 13).
En fecha 4 de junio del 2018, compareció el ciudadano Luis Alberto Méndez Zambrano, parte demandada, identificado con la cédula de identidad número 8.047.826, debidamente asistido por el abogado Luis Alonzo Dugarte, inscrito en Inpreabogado bajo número 53.205, y diligenció (folio 14) manifestando que reconoce el contenido y firma del documento de venta, objeto de la presenta causa, de fecha 10 de noviembre del 2017, en relación a la partición y liquidación de las mejoras realizadas en el bien inmueble descrito en el documento privado.

III
FUNDAMENTO JURÍDICO
El Tribunal para decidir observa
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 4 de junio de este año 2018, el ciudadano Luis Alberto Méndez Zambrano, asistido por el abogado Luis Alonzo Dugarte, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
Ahora bien, el fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450; “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”; y en el artículo 12 ejusdem, “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”. Por otra parte en nuestro Código Civil en su artículo 1.364 señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha 5 de junio de este año 2018, el ciudadano Luis Alberto Méndez Zambrano (parte demanda), asistido por el abogado Luis Alonzo Dugarte, mediante la cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como reconocido el documento privado en su contenido y firma que obra a los folios cinco y seis (5 y 6) del presente expediente, el cual fue reconocido en su contenido y firma por la parte demandada, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la parte demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
IV
DISPOSITIVA

PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento manifestado por el demandado ciudadano Luis Alberto Méndez Zambrano, mediante diligencia consignada en fecha 5 de junio del 2018, inserta al folio 14 del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, debidamente asistida por el abogado Luis Alonzo Dugarte, inscrito en Inprebogado bajo número 53.205, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en todas y cada una de las partes el contenido y firma del instrumento privado que riela a los folios cinco y seis (5 y 6) del expediente, suscrito entre los ciudadanos Luis Alberto Méndez Zambrano, parte demandada, titular de a cédula de identidad Nro. 8.047.826, con la ciudadana Belkis Coromoto Zambrano Guerrero, parte demandante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.048.323, de fecha 10 de noviembre del año 2017, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se advierte a los particulares y organismos públicos (Notarías, Registros, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general), que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón fundada para ello.
Se da por terminado el presente juicio, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) de junio del año 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL-------------------




ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (3:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/yggr.-