REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO N° LP21-L-2017-000043
PARTE ACTORA: Ciudadano ROGER CLEBER AULAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.428.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTES CODEMANDADAS: INSTITUTO PUBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS DE CAMPO ELIAS (IMMADES), adscrito a la Alcaldía del Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en la persona del ciudadano HENRY RAMIREZ, en su condición de Representante legal, y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÈRIDA, en la persona del ciudadano OMAR LARES.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADA MÉRIDA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.480.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 22 de mayo de 2018, presentado por la abogada MARIA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.235.515 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.899, actuando en su condición de coapoderada judicial del ciudadano ROGER CLEBER AULAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.428, quien es la parte demandante en el presente expediente, diligencia mediante la cual expone, que desiste de la presente causa por haber realizado el “cobro total y efectivo de los conceptos laborales señalados en la presente demanda, sin desglosar el monto, por que de este pago, ni que conceptos se están pagando, así mismo es importante señalar, que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución de sentencia definitivamente firme (existe una cosa juzgada), por lo que este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), en razón que un trabajador no puede renunciar a sus derechos y de haberse dado una transacción entre las partes, el escrito presentado no cumple lo pautado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para que se de una transacción entre las partes, en la misma deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que estamos en presencia de un desistimiento o renuncia al reclamo de unos derechos que son irrenunciables, salvo mediante una transacción, mediación o conciliación laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por otro lado puede observar este Tribunal que la parte demandante-ejecutante, manifiesta que le fue pagada la totalidad de sus acreencias laborales, lo que teniendo esta manifestación del interesado tiene este tribunal como cumplida la finalidad del proceso, por lo que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2018. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez.