REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2018-000016

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIAS CALDERON GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.296.434.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ C, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-14.204.472, V.- 15.235.515, V.- 8.083.778, 9.475.833 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.464, 120.899, 60.952, 91.089 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TALLER MECANICO EL VICTOR, debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida bajo el Nro. 138, Tomo B-7, de fecha 7 de julio de 2005, en la persona del ciudadano RAFAEL ALBERTO CALDERON GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.754.981.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.711.353, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.807.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.475.833, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su propietario el ciudadano RAFAEL ALBERTO CALDERON GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.754.981 asistido por el abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.711.353, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.807, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.084.140,68), cantidad esta que se cancela en este acto mediante cheque Nro. 77030501, de la cuenta Nro. 0137-0021-47-0001831001, contra el Banco Sofitasa, de la cual es titular el ciudadano RAFAEL ALBERTO CALDERON GAMEZ, cheque NO ENDOSABLE girado a favor del ciudadano ELIAS CALDERON GAMEZ, siendo que no se encuentra presente el demandante de autos se ordena remitir el presente cheque a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de su guarda y custodia por 8 días continuos, para que dentro dicho lapso pueda ser solicitada su entrega por el demandante de autos, de no ser solicitada la entrega durante ese lapso, vencido el mismo se ordenara abrir cuenta de ahorros en entidad bancaria publica a favor del ciudadano ELIAS CALDERON GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.296.434, para el deposito del cheque antes identificado y se mantenga abierta hasta tanto no sea solicitado la entrega del dinero, con la mediación realizada y su respectivo pago, no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena Oficiar a la OCC a los fines de la remisión del Cheque antes descrito. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de la entrega del dinero cancelado, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez.
Los Presentes,


NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO RAFAEL ALBERTO CALDERON GAMEZ


ROBERT GONZALEZ RAMIREZ