REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO: LP21-L-2017-000122
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NEILIN ANDREA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.128.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.204.472 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HELADERIA ITALIANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2002, bajo el Nro. 59, tomo A-7, en la personal de la ciudadana TERESITA DE JESUS CAMARGO DE SCANU, venezolana, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la Entidad de Trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana NEILIN ANDREA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.128.037, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.204.472 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, en contra de la Entidad de Trabajo HELADERIA ITALIANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2002, bajo el Nro. 59, tomo A-7, en la personal de la ciudadana TERESITA DE JESUS CAMARGO DE SCANU, venezolana, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la Entidad de Trabajo, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 02 de mayo de 2017, mediante la presentación de escrito de subsanaciones ordenadas, y desde esa fecha 02 de mayo de 2017, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana NEILIN ANDREA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.128.037, en contra de la Entidad de Trabajo HELADERIA ITALIANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2002, bajo el Nro. 59, tomo A-7, en la personal de la ciudadana TERESITA DE JESUS CAMARGO DE SCANU, venezolana, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la Entidad de Trabajo, instaurada en fecha de 21 de abril de 2017. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Cindy Mejias
MCSQ
Exp. LP21-L-2017-000122