REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2017-000166

PARTE ACTORA: Ciudadano NICANOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.518.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.317.873 y V.- 8.048.635 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nros 36.790 y 65.350 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano ALEXIS RAMIREZ, en su condición de Representante Legal de la Gobernación del Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA A. VIDAL B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.920.566, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.816.
MOTIVO: COBRO DE RETENCION EN LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES, EN PAGO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y EN LOS APORTES DE CAJA DE AHORRO.



En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano NICANOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.518, y su apoderada judicial la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.635, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.350, según consta en poder apud acta, que obra al folios 21, 22 y 23, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Mérida abogada ERIKA A. VIDAL B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.920.566, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.816, agregándose en este acto original de las autorizaciones emanadas del ciudadano Gobernador del Estado Mérida y del Procurador del Estado Mérida, a los fines del presente acto, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 392.160,38), cantidad esta que se cancelara en este acto mediante cheque Nro. 40001539, de la cuenta Nro. 0171-0049-10-6001302828, contra el Banco Activo Banco Universal, de la cual es titular la demandada de autos GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, cheque NO ENDOSABLE girado a favor del ciudadano NICANOR VARGAS, así mismo se deja constancia que hasta el mes de Marzo 2018, se verifico que el demandante estaba cobrando su salario conforme al acta convenio, debiéndose seguir aplicando la misma en las pensiones futuras, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador hasta el mes de Marzo 2018. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados hasta el mes antes indicado, vale decir Marzo 2018. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Cindy Mejias.
Los Presentes,


NICANOR VARGAS ANA DELINDA SOSA MARQUEZ


ERIKA A. VIDAL B.