REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000167
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO JOSE PICON PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.932.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.635, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.350.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano ALEXIS RAMIREZ, en su condición de Representante Legal de la Gobernación del Estado Mérida.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.047.454, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.740.
MOTIVO: COBRO DE RETENCION EN LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES, EN PAGO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Y EN LOS APORTES DE CAJA DE AHORRO.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderada judicial la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.635, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.350, según consta en poder apud acta, que obra al folios 20, 21 y 22, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Mérida abogada CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.047.454, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.740, según poder autenticado que riela en copia certificada en las actas procesales y nuevo poder que se agrega en copias certificadas en este acto, agregándose en este acto original de las autorizaciones emanadas del ciudadano Gobernador del Estado Mérida y del Procurador del Estado Mérida, a los fines de la realización del presente acto, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 337.846,71), cantidad esta que se cancelara el día de mañana miércoles 06 de junio de 2018, en las instalaciones de la Gobernación del Estado Mérida, así mismo se deja constancia que hasta el mes de Enero 2018, se verifico que el demandante estaba cobrando su pensión de jubilación conforme al acta convenio, debiéndose seguir aplicando la misma en las pensiones futuras, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador hasta el mes de Enero 2018. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados hasta el mes antes indicado, vale decir, Enero 2018. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Cindy Mejias.
Los Presentes,
ANA DELINDA SOSA MARQUEZ CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO
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