REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2018-000025
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL GUERRERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.701.231.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSUELO OSUNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.944, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 239.590.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN LUIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.047.492, en su condición de propietario de la contracción de las viviendas unifamiliares donde se presto los servicios.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto que la parte actora ciudadano RAFAEL GUERRERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.701.231, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 17 de abril de 2018, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de la notificación en la cartelera del tribunal, vale decir, dentro de los días miércoles 06 y jueves 07 de junio de 2018, ya que la notificación consta en autos en fecha 05 de junio de 2018, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguno, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. CINDY MEJIAS
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