REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se declaró la pérdida del interés, en la presente solicitud de medida de protección, se deja expresa constancia que los lapsos procesales correspondientes transcurrieron de la siguiente manera: los cinco días de despacho para ejercer recurso de apelación los cuales fueron: treinta y uno (31) de mayo, primero (1º) de junio, seis (6) de junio, siete (7) de junio, ocho (8) de junio del año en curso. Y visto que los mismos transcurrieron sin que ejercieran lo conducente, se ordena el archivo del presente expediente. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARIELA GONZÁLEZ.
CA-00165-2017
KBZ/dg.-