REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.


Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de protección a la soberanía agroalimentaria, ordenándose en consecuencia, la notificación al Viceprocurador General de la República, debidamente cumplida por el Tribunal comisionado y consignada a las actas del expediente en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018).

Ahora bien, transcurridos los lapsos legales de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se declara, en consecuencia, definitivamente firme la referida sentencia; y visto que no queda ninguna actuación procesal pendiente, se ordena el archivo del presente expediente.

Asimismo, se deja expresa constancia que los lapsos procesales correspondientes transcurrieron de la siguiente manera:

Término de distancia: ocho (08) días continuos transcurrieron de la siguiente manera: veintiséis (26) de abril, veintisiete (27) de abril, veintiocho (28) de abril, veintinueve (29) de abril, treinta (30) de abril, primero (1º) de mayo, dos (2) de mayo, tres (3) de mayo; ahora bien, los ocho (08) días de despacho en que se tiene por notificado al Procurador General de la República, los cuales fueron: ocho (08) de mayo, dieciséis (16) de mayo, diecisiete (17) de mayo, dieciocho (18) de mayo, veintiuno (21) de mayo, veinticuatro (24) de mayo, veinticinco (25) de mayo, veintiocho (28) de mayo; finalmente los cinco días de despacho para ejercer recurso de apelación los cuales fueron: treinta y uno (31) de mayo, primero (1º) de junio, seis (6) de junio, siete (7) de junio, ocho (8) de junio del año en curso. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARIELA GONZÁLEZ.

CA-00094-2015
KBZ/dg.-