REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes de fecha veintidós (22) de junio del año en curso, a los fines que tenga lugar la lectura de la sentencia en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias la Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. DARIELA GONZALEZ, secretaria titular del Tribunal y la ciudadana Abg. EDILIN VALERI, alguacil accidental del mismo.

Seguidamente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Se realizó el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado, la ciudadana Jueza Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

-DISPOSITIVO-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.

SEGUNDO: se declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), todo ello conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo 2013, en el expediente N° 10-0133. Asimismo, se deja constancia que esta Juzgadora no observó violación de orden público que comporte el conocimiento de oficio del fallo recurrido. Y así se decide.
TERCERO: como consecuencia del particular anterior se declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Y así se decide.
CUARTO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.

SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARIELA GONZALEZ.

ALGUACIL ACCIDENTAL,

ABG. EDILIN VALERI.

Exp. Nº 00196-2018
KBZ/ev.-