REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de junio de 2017
207º y 158º


AUTO DECLARANDO CON LUGAR PRESCRIPCION PLANTEADAS POR LA DEFENSA Y ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-001046


Vista Solicitud realizada por el defensor público abogado Jesús Ávila, en audiencia preliminar celebrada en fecha 25-05-2018, inserta al folio 94 y 95, la cual no se opuso la representante del Ministerio Publico, es deber de este juzgador emitir pronunciamiento al respeto, garantizado el derecho de las partes, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 23-07-2012, el Ministerio Publico inicia investigación en contra del ciudadano LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI, (ver folio 12), y en fecha 25-07-2012, el tribunal penal de control ordinario realiza audiencia de presentación de imputado en situación de flagrancia, (ver folio 06 al 09), y es en fecha 25-05-2018, donde se realiza la audiencia preliminar, es decir, más de cinco (05) años inactiva la presente causa, y contados desde el inicio de investigación 23-07-2012 hasta la fecha del 25-05-2018, se evidencia que han transcurrido más de cinco (05) años, sin la efectiva realización de la audiencia preliminar correspondiente.
Ahora bien, la defensa solicita la prescripción extrajudicial de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5, el cual establece que: “Salvo en caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5.-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión de territorio de la República…”. (Negritas del tribunal).
A mayor abundamiento, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 396, de fecha 31-03-2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, estableció los requisitos indispensables para poder computar la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 del Código Penal, indicando que:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Negritas del tribunal).

Así mismo, el artículo 110 del citado Código, establece las condiciones que debe cumplirse en el proceso penal para que prospere la prescripción extra judicial al señalar: “…pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”. (Negritas del tribunal). En consecuencia, este juzgador en aras de la titula judicial efectiva y el debido proceso que le asiste a las partes, evidenciado una causa no imputable al ciudadano LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI, es por lo que siendo procedente decretar con lugar la solicitud de prescripción realizada por el defensor público, procediendo entonces el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Quedando así, decidida y fundada la solicitud realizada por la defensa, tal cual lo indica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal)
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con lugar la Solicitud de Prescripción realizada por la defensa pública, en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano LUIS OSCAR PEREZ UZCATEGUI el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal,, por los razonamientos antes expuestos. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDIAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________.