REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de junio de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-002283
CASO : LP02-S-2017-002283


AUTO NEGANDO SOLICITUD POR LA DEFENSA EN ACTO DE IMPUTACION

Por cuanto en fecha 28-05-2018, se celebró la respectiva audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-07-2017, con ponencia conjunta, y con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal nro. MP-368125-2017 seguida en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, plenamente identificado en autos, donde una vez oídas las partes presentes, y ejercido el control judicial sobre el acto, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 19-09-2017, la representación fiscal mediante oficio informa a este tribunal el inicio de la investigación penal, (folio 01).

2.- En fecha 21-09-2017, este tribunal recibe escrito del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, donde solicita sea juramentadas sus defensoras privadas, (folio 03).

3.- en fecha 25-09-2017, se juramentan ante este tribunal las abogadas privadas del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, (folio 04).

4.- en fecha 06-04-2018, este tribunal recibe escrito fiscal, mediante el cual solicita la realización de la audiencia de imputación en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, (folio 08 al 10).

5.- En fecha 28-05-2018, se realizo audiencia de imputación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA.

SOLICITUD DE LAS PARTES

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación de la Defensa quien expuso:

“Escuchada la imputación presentada por el Ministerio Publico y esta defensa nota que el Ministerio Publico no realizo una investigación ajustada al principio de buena fe en relación a que la ciudadana hizo una denuncia pero la orden de inicio no tiene una fecha cierta, pasados casi cuatro meses después la fiscalía solita una prorroga pero en el expediento no constan todos los actos de investigación, tanto es asi que en la casa de mi defendido se realizó un allanamiento y el mismo no consta en las actuaciones. De conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO LA NULIDAD DE LA INVESTIGACION ya que mí defendido fue violentado en su derecho a la defensa. Mi defendido fue impuesto de las medidas en Octubre del año pasado y hasta la fecha la Fiscalía no ha concluido la investigación.”.

MOTIVACIÓN
Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 19-09-2017, la representación fiscal informó mediante oficio que había dado inicio a la investigación en fecha 24-08-2017 en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, dándole entrada este tribunal en fecha 20-09-2017; posteriormente en fecha 21-09-2017 el ciudadano imputado de autos, solicita a este tribunal la juramentación de sus abogadas privadas, en consecuencia, se evidencia que el hecho de no tener fecha cierta el orden de inicio de investigación, tal cual se evidencia de la misma, no se estaría vulnerando ningún derecho del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, por cuanto el mismo fue impuesto de las medidas de protección y seguridad y de igual manera, fueron objeto de juramentación sus abogadas, es decir, tuvieron el derecho de solicitar cualquier diligencia de investigación al Ministerio Publico en la fase de investigación correspondiente.

Ahora bien, el artículo 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece lo siguiente:

“… Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”

“… Artículo 106. Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso …” (Negritas del tribunal).

Así las cosas, de la transcripción de los artículos citados, y de las actas procesales, se evidencia que en fecha 04-10-2017, el ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA fue impuesto de las medidas de protección y seguridad, (ver folio 76), y en fecha 19-01-2018, previa solicitud del Ministerio Publico, este tribunal acuerda la prorroga establecida en el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, luego en fecha 06-04-2018 la representación fiscal presenta dentro del lapso legal, solicitud de imputación en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, de tal manera que en virtud de lo entes expuesto, el proceso y los lapso se cumplieron a cabalidad, en consecuencia, se insta al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo correspondiente en el lapso de veinte días continuos a partir de que conste el expediente en sede fiscal. Así se decide.

La sentencia N° 62 de fecha 16-02-2011, donde la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la cual “… los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental...”

Igualmente la Magistrada Zuleta en Sentencia N° 1263. Fecha 08-12-2010, dejo sentado que:

“… los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…”.

Y a mayor abundamiento la Sala Constitucional en Sentencia N° 486. Fecha 24-05-2010 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“… los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…”

Por los argumentos expuestos, se niega la solicitud realizada por la defensa privada en audiencia de fecha 28-05-2018, en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía vigésima del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo en el lapso de veinte (20) días continuos a partir de que conste el expediente en sede fiscal. Así se decide.
Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Solicitud incoada por la defensa privada del imputado ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA SEGUNDO: se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía vigésima del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo en el lapso de veinte (20) días continuos a partir de que conste el expediente en sede fiscal. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ El Sria;