REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 13 de junio de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000022
CASO : LP02-S-2016-000022

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL ACUSADO
Visto que en fecha 11-06-2018, en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó el Acusado DEYVIC JOSE RAMIREZ VARELA MEZA, razón por la cual la defensa publica abogada Carla González, asistiendo en ese acto al acusado y que el mismo solicito una nueva oportunidad visto que no cumplió con todo lo ordenado por la Unidad Técnica solicito se le amplié el régimen de prueba y que el mismo se compromete a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, por lo que solicitó se le otorgara una nueva oportunidad ampliándole el lapso de la suspensión condicional del proceso por un tiempo de un (1) año; es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- En fecha 03-03-2017, se realiza audiencia preliminar donde se acuerda a favor del ciudadano DEYVIC JOSE RAMIREZ VARELA MEZA, otorgar Medida de Suspensión Condicional del Proceso por un año (folio 52 y 53).

2.- En fecha 02-06-2017, la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida libra oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM01/2017/1203, consignado ante este Tribunal de Control Nº 1 de la Jurisdicción Penal especial, donde informa que han transcurrido dos meses sin tener la debida supervisión del ciudadano DEYVIC JOSE RAMIREZ VARELA MEZA, (folio 62).

3.- En fecha 11-06-2018, se realizó Audiencia de Conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de escuchada las partes y revisada las actuaciones se Acuerda ampliar el lapso de la Medida de suspensión Condicional del Proceso por un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DEYVIC JOSE RAMIREZ VARELA MEZA (folio 187 y 188).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la victima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba.

En el caso de que decida el Juez no revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso, esté podrá, por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, ampliar el lapso de régimen de prueba por un año más.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
En todo caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y demás prestaciones realizados por el acusado o acusada de autos no serán restituidos.

Ahora bien, en el presente caso en concreto, se ha evidenciado que el acusado de autos DEYVIC JOSE RAMIREZ VARELA MEZA incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, como se le había impuesto, alegando dicha unidad ampliación de la misma visto que no ha podido presentarse desde el comienzo ante la Unidad Técnica solicito se le amplié el régimen de prueba y que el mismo se compromete a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, La Defensa solicitó se le conceda a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud formulada por la Defensa. Dicha normas expresa textualmente lo siguiente:

“Artículo 47: REVOCATORIA. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
(…..)
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.(…..)

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que aun cuando la excusa expuesta por el acusado de autos, no es un motivo justificado para dejar de cumplir con el régimen de prueba que le fue impuesto con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual lo hizo descuidar la obligación de cumplir con las condiciones inherentes a la medida otorgada, y no habiendo oposición por parte de la representación del Ministerio Público este Tribunal dispuso ampliar el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado al acusado, por un (1) año más, haciéndosele la advertencia al acusado de que tal consideración es por una sola vez, y que de incumplir nuevamente de manera injustificada con las condiciones impuesta con motivo de la medida en cuestión, le será revocada procediendo a dictar la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, que ha efectuado al momento de solicitar inicialmente la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana adolescente A.C.G.M. (identidad omitida)
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: AMPLIAR EL LAPSO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL POR UN (1) AÑO AL ACUSADO DEYVIC JOSE RAMIREZ VARELA MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana adolescente A.C.G.M. (identidad omitida): 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. del Vigía Estado Mérida. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima A.C.G.M. (identidad omitida). 6.- En caso de no presentar constancia de haber cumplido a cabalidad con la asistencia a las charlas, debe terminarlas de cumplir, ya que según información del equipo interdisciplinario asistió a cuatro (04) charlas, faltándole por cumplir dos (02) charlas. Si presenta la constancia queda sin efecto la condición de la asistencia a las charlas. Notificar a la víctima. La presente decisión se fundamenta la en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 47. 2, 107, del Código Orgánico Procesal Penal



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGA ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________
La Sria