REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 15 de Junio de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002327
ASUNTO : LP02-S-2016-002327

AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano DEY ALEXANDER MORALES CARRERO , planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-06-2018 , este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal..
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2016-002327 contra el ciudadano DEY ALEXANDER MORALES CARRERO , venezolano, nacido en fecha 29-11-1970, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.175, residenciado en el urbanismo Agua Azul, calle principal, vía publica, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RUJANO HIDALGO
2.- En fecha 31-08-2016- diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 82
3.- En fecha 25-10-2016 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 85 4.- En fecha 10-3-2017 se presentó en audiencia preliminar el cual se retiró de la sala sin firmar el cual se difirió la referida audiencia
5.- En fecha 6-4-2018 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 110.
6.- En fecha 31-5-2018 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 115
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que las audiencias son diferidas por la incomparecencia del ciudadano DEY ALEXANDER MORALES CARRERO , constatándose a través de la resulta de la boleta que la dirección aportada por el referido ciudadano es inexacta en la cual no hay ningún punto de referencia ya que el sector es muy extenso y que no lo conocen en el sector y el numero aportado al tribunal se encuentra fuera de servicio ya la operadora dice que no puede ser localizado, ahora bien El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ACERCA DEL PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN. Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano DEY ALEXANDER MORALES CARRERO y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano DEY ALEXANDER MORALES CARRERO , venezolano, nacido en fecha 29-11-1970, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.175, residenciado en el urbanismo Agua Azul, calle principal, vía publica, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


ABG. JOSÉ V. MOLINA MANAURE
Juez (S) Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas



Secretaria,
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________