REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 15 de Junio de 2018.
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-001304
CASO: LP02-S-2017-001304


AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 19-03-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Primero
Antecedentes
Este tribunal observa que en las actuaciones que consignó el Ministerio Público para realizar la imputación al ciudadano RONALD DAVID HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22-03-1990, de 28 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.047.765, hijo de la ciudadana Lisney Hernández (V), oficio u profesión Albañil, domiciliado en Municipio Tovar Parroquia Tovar, Sector Sabaneta, Quebrada Blanca con Calle La Victoria, S/N color amarilla, aproximadamente a diez metros del Simonsito. Teléfono 0414-978.7437 0275-400.4930, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PARRA CARDENAS consta: 1.- Acta de denuncia de fecha 12-04-2018, 2.- inspección técnica de fecha 12-4-2018, 3.- acta de investigación penal de fecha 12-4-2018 4.- Experticia Médica forense de fecha 12-04-2018 3.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 05-26-4-2018

Segundo
De la petición de la defensa
Manifestó: “Esta defensa en el curso de la investigación demostrara la inocencia de mi defendido y se solicitaran ante el Ministerio Publico las diligencias pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”

Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

De los elementos antes indicados se desprende que efectivamente la supra investigado fue la persona que desplegó la conducta aducida por el Ministerio Público, pues existe un nexo entre los elementos presentados que permiten a este juzgador obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta culpabilidad del investigado en el hecho que le atribuye el Ministerio Público.
En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en virtud que los tipos penales no exceden en su límite de ocho (8) años de prisión, y se ordena se practiquen las diligencias de investigación solicitadas por la defensa. Así se declara.

Tercero
Dispositiva
ESTE TRIBUNALSEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: admite la solicitud de imputación realizada por la fiscal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PARRA CARDENAS. SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente.

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (15) días del mes de Junio del año 2018.


Abg. Jose V. Molina Manaure
Juez (S) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Yasmira Uzcategui
Secretaria Judicial

El _________________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ La sria.