REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de junio de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000116
CASO : LP02-S-2018-000116


AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDAS

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, consignada en fecha 26-04-2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); donde solicita ratificar de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la revisión de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6 y 12, impuesta por ese despacho fiscal, en fecha 15-01-2018, al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.088.666, quien funge como investigado en la presente causa, en consecuencia este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta la presente solicitud en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
1.- En fecha 15-01-2018, la representación del Ministerio Publico mediante resolución fiscal, impuso al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, medida de seguridad y protección establecida en el artículo 90 numeral 6 y 12, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, (folio 16).

2.- En fecha 26-04-2018, este tribunal recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, a favor de la víctima ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, (folio 66 y 67).

ÚNICO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, tal cual lo establece el artículo 94.1 el cual establece que:

“… El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…” (Negritas del tribunal).

A tenor de lo antes expuesto, y revisada como ha sido la presenta causa, visto que en fecha 15-01-2018, la representación del Ministerio Publico impuso al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, medida de seguridad y protección establecida en el artículo 90 numeral 6 y 12, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, (ver folio 61 y 62), por cuanto en fecha 12-01-2018, se recibió denuncia (ver folio 01) en contra del ciudadano investigado antes identificado, donde entre otras cosas indica que: “…tengo 12 años de casados y dos hijos… no me permite disfrutar o percibir ingresos de los bienes que hemos adquirido durante nuestro matrimonio… requiero urgente una medida que garantice la protección del 50% de los bienes de la comunidad conyugal o cualquier otra medida necesaria para mi protección personal, psicológica y patrimonial…posteriormente en fecha 23-04-2018, la victima de autos expuso en entrevista realizada por la fiscalía que: “…todo el tiempo llega a la casa con sus ofensas verbales… me chantajea con cerrarme el negocio… yo no percibo nada de eso, ya que toda la ganancia es para el y ni siquiera se digna a llevarme comida para la casa… hoy me bloqueo nuevamente la tarjeta del banco Banesco que era donde se hacia el mercado de la casa, él no me da ni un bolívar de los ingresos de la finca, no nos ayuda para nada, dice que yo no tengo nada que ver con el dinero de él, cuando lo que hay de bienes ha sido con esfuerzo de los dos…”

Ahora bien, es importante indicar que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debe garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, teniendo como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales, en consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 486, de fecha 25-05-2010, con ponencia del Dr. Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del tribunal).

Por su parte, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indico en sentencia Nº 1263, de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Dra. Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que:

“…esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…” (Negritas del tribunal).


En el caso de marras, se observa la conducta reiterada del ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, para con la victima ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, por su condición de mujer, toda vez que la misma manifiesta en sus declaraciones las agresiones psicológicas y de sustento económico, para con ella y sus hijos, tal cual quedo demostrado en sus declaraciones, (ver folios 01 y 65), en consecuencia, considera necesario, oportuno y de extrema urgencia, ratificar al investigado de la medida de protección y seguridad a favor de la víctima establecida en el artículo 90 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asi como de oficio de conformidad con el articulo 94.3 ejusdem, imponer la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 3, es decir prohibición de enajenar y gravar los bienes de la comunidad conyugal o concubinaria hasta un 50%, motivado a las agresiones psicológicas y de sustento económico realizadas por el ciudadano antes identificado, a la victima de autos, donde el único fin de estas medidas, es el de salvaguardar los derechos, la integridad física y psicológica de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, siendo este, unos de los requisitos fundamentales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, donde el objetivo principal es la erradicación, prevención de la violencia contra la mujer, impulsado cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Es deber de esta juzgador, indicar que la finalidad de las medidas de protección y seguridad, están establecidas en el artículo 90 de la referida Ley Especial, donde indica que:

“…Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…” (Negritas del tribunal).

Cuando el legislador establece que las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva, se busca con ello, la estabilidad psicológica y emocional de la víctima, al aplicar de manera inmediata alguna de las medidas establecidas en el precitado artículo, pero que no solamente siendo necesarias, deben cumplir elementos esenciales para su aplicación efectiva, por cuanto su finalidad y objeto es conseguir la igualdad real entre el hombre y la mujer, y así la educación a la aplicación de las medidas, debe acabar con la cultura sexista especialmente dentro del matrimonio o de la convivencia en pareja; la clave del cambio que se debe operar en este problema está en una firme y decidida apuesta por la plena eficacia de las medidas educativas propuestas, en este sentido, la subsistencia de las Medidas de Protección y Seguridad de la Ley especial que rige la materia, establece en su artículo 91 que:


“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Negritas del tribunal).

En consecuencia, a lo antes establecido, el artículo 94.3 de la Ley especial que rige la materia, que faculta a este juzgador de:

“… El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente…” (Negrita del tribunal)

Existiendo suficientes elementos de convicción en el presente caso, este tribunal RATIFICA la medida de protección y seguridad impuestas al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, es decir, “… Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia…”, así mismo se impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 3, es decir prohibición de enajenar y gravar los bienes de la comunidad conyugal o concubinaria hasta un 50%, y se insta al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. Así se decide.
Del mismo modo, se ordena Valoración Socio Económica a ser realizada por el Trabajador Social de este Circuito Judicial, con la finalidad de que este juzgador pueda fijar una manutención a la ciudadana víctima tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: RATIFICA la medida de protección y seguridad impuestas al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE ROMERO, es decir, “… Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia…” SEGUNDO: se impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 3, es decir prohibición de enajenar y gravar los bienes de la comunidad conyugal o concubinaria hasta un 50%. TERCERO: se ordena oficiar al Trabajador Social de este Circuito Judicial, integrante del equipo interdisciplinario, con la finalidad de realizar de carácter urgente Valoración Socio Económica de las partes. CUARTO: se insta al ciudadano FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión QUINTO:. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. SEXTO: una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico y se insta a consignar la solicitud de imputación en el lapso procesal de quince días a partir de que conste el expediente en sede fiscal. Cúmplase.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado__________________________________ Sria;p