REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, 06 de junio de 2018
208º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000080
CASO : LP02-S-2013-000080

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 07/03/2013, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida recibe denuncia formulada por la ciudadana Mayeli Rivas Hernández, identificada en actas, en contra del ciudadano Jeremías Guerrero Valero identificado en autos, en la cual la ciudadana victima expone entre otras cosas que el mencionado ciudadano quien es ex esposo la agrede de manera psicológica y verbal, cuando ella se traslada hacia su pueblo en Aricagua, el mismo se encarga de destrozar las cerraduras de su negocio por lo que teme por su integridad física, ya que él se queda en su casa e introduce gente extraña en la vivienda.

La Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Jeremías Guerrero Valero al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que hiciera esa Fiscalía, se trata de eventos que ocasionaron la extinción de acción penal, como es la prescripción, visto que transcurrieron mas de tres años de la comisión del presunto hecho punible.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público encuadra en lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: Jeremías Guerrero Valero, oficiándos e a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Jeremías Guerrero Valero , ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la acción penal se encuentra extinguida. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-



ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Jueza Primera (S) de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida



ABG. ANNY RANGEL
SECRETARIA JUDICIAL


En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado: bajo los nros. _________________________________________
El Srio.