REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de junio de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000541
CASO : LP02-S-2018-000541
AUTO FUNDADO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04-06-2018, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:
ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-158026-2018, en fecha 11-05-2018, en contra del ciudadano: LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 numeral primero en concordancia con el articulo 58 numeral primero ambos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio de la ciudadana EDDY CAROLINA RAMIREZ RANGEL (OCCISA), así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES conforme lo establece el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKY ERNESTO ROJAS RIVERA, donde este tribunal en esa misma fecha acordó medida preventiva privativa de libertad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 04-06-2018 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 01-06-2018, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 11-05-2018, se realizó audiencia de imposición de orden de aprehensión y se acordó medida preventiva privativa de libertad del ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________