Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de junio de 2018.
208º y 159º

EXP. LP41-R-2018-000012.

Visto el escrito de fecha 21 de junio de 2018, consignado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA HERNANDEZ TORREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.030.560, según poder autenticado que corre inserto a los folios 6 al 8 del expediente, por virtud del cual presenta recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en la presente causa, en fecha: 05 de junio de 2018, la cual corre inserta a los folios 214 al 218, ambos inclusive, de la pieza principal; y a los efecto de resolver este tribunal observa lo siguiente:

En fecha: quince (15) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en la AUDIENCIA DEFINTIVA realizada en la presente causa, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, en el lapso legalmente establecido, dictó el correspondiente dispositivo del fallo, en virtud del cual decidió:

“ESTE TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ZONIA HERNANDEZ TORREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.030.560, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766, contra ZONA EDUCATIVA NÚMERO 14 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”.

Posteriormente, e igualmente dentro del lapo legalmente señalado, este tribunal dictó el texto íntegro de la sentencia escrita, de acuerdo con la referida en la norma antes citada, la cual reproduce el dispositivo antes transcrito.

En tal estado, corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la apelación así interpuesta, en razón de lo cual considera pertinente pronunciarse en primer lugar sobre de la tempestividad o no de dicha apelación, esto es, si la misma fue ejercida dentro del lapo legalmente establecido, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación por escrito la decisión definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido observa:

En fecha diez (10) de mayo de 2018 se celebró la audiencia definitiva en la presente causa, a cuyo día siguiente de su realización comenzaba a correr el lapo de 5 días para dictar el dispositivo del fallo, en el caso de que éste no se hubiese dictado el mismo día de la referida audiencia.

Los 5 días de despacho antes señalados que transcurrieron en este tribunal son los siguientes: Lunes, 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de mayo de 2018, y el dispositivo del fallo fue dictado el día 15 de mayo de 2018, es decir, dentro del lapso legalmente establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha cinco (5) de junio de 2018 este tribunal publicó o consignó el texto íntegro o la sentencia escrita definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido para dictar el referido dispositivo.

Los 10 días de despacho antes señalados que transcurrieron en este tribunal son los siguientes: Martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28, miércoles 30, jueves 31 del mes de mayo de 2018, y los días viernes 01, lunes 4 y martes 5 del mes de junio de 2018, y la sentencia escrita fue consignada en el expediente el día 5 de junio de 2018, es decir, dentro del lapso de 10 días legalmente establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que el lapso de los 5 días para dictar el dispositivo deben dejarse transcurrir íntegramente, ya que no le está dado al juez abreviar ningún lapso porque simplemente ello constituiría una subversión del proceso y contraria el orden público, de modo que no resulta atinada la afirmación del recurrente en el sentido de que el lapo de 10 días para consignar el texto escrito de la sentencia en el expediente comenzaba a correr al día siguiente de haber sido dictado el mencionado dispositivo, muy a pesar de que en el auto que corre al folio 213 así lo hubiera señalado, ya que es al legislador y no al juez a quien corresponde señalar la estructura de los procesales y los lapsos que en el mismo se contemplen.

En consecuencia, el lapso de 5 días de despacho para ejercer el recurso de apelación, comenzaba a acorrer a partir del 6 de junio de 2018, es decir, vencido como fuera el lapo de 10 días antes señalado.

Los 5 días de despacho de los cuales disponían las partes para ejercer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio eran los siguientes días: Miércoles 6, jueves 7, viernes 8, lunes 11 y martes 12, todos del mes de junio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los días así indicados son lo días que efectivamente ha habido despacho en este Juzgado Superior, según auto emanado de la secretaría de este tribunal estableciendo el computo de los días de despacho transcurridos, el cual corre inserto al folio 4 del Cuaderno de Apelación.

Del cómputo antes señalado advierte este tribunal que si el escrito de apelación en contra de sentencia definitiva fue consignado en fecha: 21 de junio de 2018, y los lapsos discurrieron de tal forma que el día ad quem para interponer dicho recurso venció el día 5 de junio de 2018, es evidente que se ha superado con creces el lapso para dicha formalización, en fuerza de lo cual este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley ratifica lo dicho en la sentencia definitiva dictada a en esta causa, y NIEGA dicha apelación.

Así se decide, en Mérida, a veintidós (22) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

JUEZ SUPERIOR

ABG. ROTSEN DIEGO GARCÍA
ABG. DEIBY ROJAS

SECRETARIO TITULAR


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.


EXP. LP41-R-2018-000012.
RDG/ds