REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018)

208° y 159°

SOLICITUD N° 1066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: JUAN PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.793, de este domicilio.

Abogado Asistente: FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57578, del mismo domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

-II-

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2017 (folio 1), a quien le correspondió por distribución y, vista igualmente, la decisión de fecha 18 de mayo de 2018 (folios 18 y 19), mediante la cual se reordenó el proceso a los fines de que cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas, y a tal efecto repuso la causa al estado de que la parte solicitante presentara nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la decisión.

-III-
LOS HECHOS

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha solicitud, el Tribunal observa:
El solicitante, ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, indicó parcialmente en el escrito de la solicitud, lo siguiente:

“… Solicito respetuosamente del Tribunal a su cargo se sirva citar al ciudadano RIVAS SOSA JOSE ITALICO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-5.204.758, de este domicilio y hábil para que reconozca en su contenido y firma el documento privado el cual acompaño a la presente marcado con la letra “A”, contentivo de un (1) folio …” (folio 1).

-IV-
MOTIVACIÓN

El artículo 199 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley”.

En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza el presente procedimiento, se omitió indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcrito, en consecuencia, en fecha 18 de mayo de 2018 (folios 18 y 19), se ordenó a la parte solicitante presentara nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el citado artículo 199 eiusdem, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la mencionada decisión.

En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte solicitante no presentó nuevo escrito de solicitud con las exigencias del referido artículo, a pesar de que en fecha 03 de mayo de 2018, fue notificado el solicitante, ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, tal como consta de la boleta de notificación debidamente firmada por dicho ciudadano y que obra al folio 15, por tal razón al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.793, de este domicilio, asistido por el abogado FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57578, del mismo domicio, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, asistido por el abogado FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, todos anteriormente identificados, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.

SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre de la solicitud una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez