REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°

SOLICITUD N° 1104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.184, domiciliado en la Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el sector agropecuario denominado Aroa, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Parroquia José Nucete Sardi del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil AGROPECUARIA LA TRINIDAD, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2002, bajo el N° 37, tomo A-11, Tercer Trimestre.

Abogado Asistente de la Parte Solicitante: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.780, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción, recibida por ante este Juzgado en fecha 24 de abril de 2018 (folios 1 al 6), presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.184, domiciliado en la Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el sector agropecuario denominado Aroa, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil AGROPECUARIA LA TRINIDAD, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2002, bajo el N° 37, tomo A-11, Tercer Trimestre, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.780, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el sector Agropecuario denominado Aroa, Parroquia José Nucete Sardi, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie de MIL HECTAREAS (1.000 has); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en parte fundo que es o fue de Simón Contreras, y en parte fundo que es o fue de Luis Bracho, divide cerca de alambre y camellón; SUR: en parte fundo que es o fue de Juan Belandria, en parte con fundo que es o fue de Chacón Largo, de Santo Vega, de José Jaimes y Ramón Contreras y con mejoras que son o fueron de Agregados el 15, C.A. divide cerca de alambre; ESTE: Parte con el Río Mucujepe y parte con mejoras que son o fueron de Agregados El 15, C.A.; OESTE: Mejoras que son o fueron de Elio Mendoza y el Río Chama.

-III-
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil AGROPECUARIA LA TRINIDAD, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, mediante escrito de solicitud de medida innominada alega parcialmente lo siguiente:

“… AGROPECUARIA LA TRINIDAD, C.A, es una empresa dedicada al área agrícola y pecuaria. Se fundó el 12 de Julio de 2.002, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. El objeto principal de la compañía lo constituye principalmente la explotación agropecuaria como productor primario, en la cual desarrollará actividades agrícolas y pecuarias tales como: la siembra, cultivo y recolección de rubros agrícolas; el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, carne, leche de ganado doble propósito, ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y aves vivas y/o beneficiadas; la compra venta y permuta de semovientes, la adquisición y venta de reproductores, así como también, la asistencia técnica en producción animal. Para el fortalecimiento de su objeto principal, en el año 2.002, la empresa decide adquirir La Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el Sector Agropecuario denominado Aroa, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Parroquia José Núcete Sardi del Estado Mérida, con una superficie de MIL HECTAREAS, 1.000; según consta de documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, en fecha 16 de Septiembre de año 2.002, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo Quinto, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En parte Fundo que es o fue de Simón Contreras, y en parte Fundo que es o fue de Luis Bracho, divide cerca de alambre y camellón, SUR: en parte Fundo que es o fue de Juan Belandria, en parte con Fundo que es o fue de Chacón Largo, de Santo Vega, de José Jaimes y Ramón Contreras y con mejoras que son o fueron de Agregados el 15, C.A. divide cerca de alambre. ESTE: Parte con el Río Mucujepe y parte con mejoras que son o fueron de Agregados El 15, C.A. OESTE: Mejoras que son o fueron de Elio Mendoza y el Río Chama.
Desde el momento de su adquisición, Agropecuaria La Trinidad C.A., ha mantenido de manera continua, proyectos de desarrollo y fortalecimiento de la economía agropecuaria de la zona, apoyando a la comunidad de manera sostenida, en el abastecimiento de leche y carne.
Dentro de las inversiones realizadas, se cuenta con la adquisición de semovientes, de los cuales se ha mantenido una reproducción continua, contando en la actualidad con el siguiente inventario:

Inventario de Ganado
150 Vacas de Ordeño
150 Becerros
60 Vacas Escoteras
75 Mautes
80 Mautas
10 Toros Sementales
550 Novillos en Engordes
Para un Total de 925

Nuestra producción actual de leche, se encuentra en un promedio de 1.200 lts diarios, 36.000 litros mensuales, por ser La Hacienda La Trinidad en estos momentos, una finca de levante. Es por ello, que como alternativa de crecimiento, estamos trabajando en un proceso de desarrollo que está constituido por la Construcción de una Vaquera con Instalación de Ordeño Mecánico para Ganado Vacuno, que incluye un Ordeño Mecánico de 04 puestos, con sistema de Bomba de Vacío, Bomba de Leche, Tanque de Vacío y Tina de Almacenaje.

La Hacienda La Trinidad está diseñada y estructurada en el campo del sector agropecuario, concebida para desarrollar e impulsar productos del Sector Primario en el marco de la explotación agropecuaria como productor primario, con la finalidad de participar en el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, leche, compra venta y permuta de semovientes, adquisición y venta de reproductores, así como también, la asistencia técnica en producción animal, cuya finalidad busca fortalecer la demanda de la zona y del estado en general, así como, maximizar los beneficios sociales de la población, permitiéndosele disponer a las comunidades de la región, de alternativas de productos elaborados para consumo humano, a un menor costo, por ser producción de la zona, lo cual genera de manera directa, competitividad de precios, aumento del rendimiento de la producción y productividad agropecuaria, generación de nueva fuente de empleo, disponibilidad de productos en menor tiempo, entre otros, lo que contribuye como consecuencia, al fortalecimiento de la gestión productiva de la localidad y del sustento agroalimentario de la población ya que permitirá apoyar de manera directa en el sostenimiento adecuado de importantes rubros de la cadena alimentaria.
El objetivo principal, es poder ampliar la cría de ganado y maximizar la producción de leche, con una estimación de unidades de animales ordeñadas diariamente de 300 unid/día.

ANIMALES DE ORDEÑO 300
PROMEDIO DIARIO VACAS (LTS) 10
PROMEDIO TOTAL DIARIO (LTS) 3000
TOTAL ESTIMADO MES (LTS) 90.000

Como proyecto adicional, estamos desarrollando la Construcción de un Aprisco, el cual tiene como finalidad, la reproducción ovina, mezclando con el propósito de crear animales cuya producción permita suministrar una alternativa de proteínas a la población de la zona.
Es el caso Ciudadana Juez, que desde el mes de Enero del año 2.018; he sido objeto de distintas amenazas de invasión, por parte de Ciudadanos desconocidos, sacrificio de animales, violación de cercas perimetrales, robo de accesorios de maquinarias, ocasionando un retraso en la actividad agropecuaria. Ello trae consigo la incertidumbre de ver potencialmente afectada la actividad que desarrollo en LA HACIENDA LA TRINIDAD, que es el medio de sustento de mi familia y la de los operarios que allí se desempeñan diariamente, comprometiéndose en definitiva la constitucionalmente protegida producción agroalimentaria ya que como se colige de la documentación que anexo al presente escrito, en LA HACIENDA LA TRINIDA, ya plenamente identificado se maneja la unidad de producción agropecuaria relativa a la ganadería bovina doble propósito y actividad agrícola vegetal, la cual se distribuye en el mercado nacional.
PETITORIO.
En tal sentido partiendo de los hechos explanados y cumpliendo los extremos que obligatoriamente se exigen, como son: A-. EL FUMUS BONIS IURIS, o presunción y apariencia de un buen derecho, el cual está plenamente demostrado, como poseedor, el cual me acredita el derecho de permanencia legitimo para lo cual invoco el derecho de Protección Agroalimentaria y B-. EL PERRICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño eminente, es por lo que solicito respetuosamente decrete MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, sobre la mencionada HACIENDA LA TRINIDAD, antes descrita, previa realización de una inspección Judicial cuyo traslado requiere se sirva acordar, habilitando el tiempo necesario para la constitución del Tribunal que Usted dignamente preside, en el lugar supra indicado, para lo cual juro la urgencia del caso, a los fines de dejar constancia acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: Del lugar donde está constituido el Tribunal, objeto de la presente solicitud, señalando expresamente su ubicación y linderos.
SEGUNDO: Tipo de producción agroalimentaria desarrollada en LA HACIENDA LA TRINIDAD, antes identificada.
TERCERA: La existencia de instalaciones, mejoras y bienhechurías en El Fundo LA HACIENDA LA TRINIDAD.
CUARTA: La existencia de cercas perimetrales internas divisorias en LA HACIENDA LA TRINIDAD, y el estado en que se encuentran.
QUINTA: El estado de mantenimiento de la HACIENDA LA TRINIDAD, ya identificada.
SEXTA: De cualquier otro hecho o circunstancia que tenga a bien solicitar en el momento de la práctica de la presente inspección, así como interrogar a los presentes en la consecución de la verdad de la situación que se presenta …” (folios 1 al 4).

-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Así las cosas, por auto de fecha 02 de Mayo de 2018 (folio 39), se fijo el día de la inspección judicial para el 28 de mayo de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como sector agropecuario denominado Aroa, Parroquia José Nucete Sardi, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en la Hacienda La Trinidad, ubicada en el sector Agropecuario denominado Aroa, Parroquia José Nucete Sardi, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, realizándose la inspección judicial, dejando constancia con la ayuda del técnico juramentado por este Tribunal de lo siguiente: “…Se verifica en el recorrido en la hacienda La Trinidad, la cual tiene 650 hectáreas aproximadamente, en donde se observó plantaciones de plátano de aproximadamente de 21,8 hectáreas lo que representa treinta y cuatro (34) cuadras, los cortes o cosechas de los mismos se realiza quincenalmente, dentro de los siguientes puntos de coordenadas P1 N962375 E208479 P2 N962068 E208231 P3 N962097 E208055, P4 N962097 E208055 P5 N962361 E208160 P6 N962536 E207771 P7N962320 E207695 P8 N962517 E207535 P9 N962363 E207482 P10 N962513 E207267 P11 N962182 E207186, con respecto al plátano. También se verificó plantaciones de yuca de aproximadamente dos (2) hectáreas la cual tiene una edad promedio de tres (3) meses para ser cosechada dentro de cinco (5) meses aproximadamente, verificándose cuatro (4) cuadras aproximadamente de 2,56 hectáreas; así mismo en dicho recorrido se verificó plantaciones de naranjas, consistentes en dos mil matas, las cuales se encuentran en un área de 2.3 hectáreas. Por otro lado, se procedió a la verificación y conteo del ganado de la siguiente manera: novillo de segunda noventa y tres (93), mautes montoneras ciento cincuenta (150), novillos gordos cincuenta (50), vacas de ordeño ciento noventa y ocho (198), becerros ciento sesenta y cinco (165), vacas próximas a parir diecinueve (19), vacas de cudillo diecisiete (17), vacas escoteras setenta y tres (73), mautas ciento cuarenta y seis (146), para un total de novecientos once (911) semovientes, en relación a las vacas lecheras produce seiscientos cincuenta (650) litros diarios, los cuales son destinados a la venta. Igualmente, los novillos gordos salen periódicamente al matadero. Asimismo, se observó la cantidad de treinta y tres (33) equinos. En relación al pasto el cual se encuentra aproximadamente en un área de quinientas cincuenta (550) hectáreas de las variedades pasto estrella brechiaria, cumidicula, brachearea taner; pasto guinea. Asimismo, se verificó diez (10) hectáreas de madera dentro de las cuales cinco (5) corresponde de madera melina y cinco (5) hectáreas de madera teca, destina para la exportación según dicho por la parte solicitante. Se observó un lote de terreno de cincuenta (50) hectáreas de plátano, las cuales fueron afectados por el viento y están en proceso de recuperación. Por otro lado, se observó que se realiza la fabricación de queso los cuales son sacados a la venta local. También se observó igualmente, una infraestructura de cuatro (4) vaqueras, instalación de estructura de hierro, pisos de cemento y galpones con techo de acerolit, corrales de estructura de hierro, compuestos de la manga de trabajo, baños de aprensión, brete y la romana donde se pasa el ganado la romana de cinco mil kilos, con sus respectivos embarcaderos para cargas y descargas. Un área correspondiente a la sala de habitación de los empleados, en total diez (10) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina donde se hace la comida de los empleados con su respectivo aire acondicionado en el cual comen 20 empleados donde se beneficia los empleados, un (1) área de oficina donde se lleva la parte administrativa de la hacienda, dos (2) depósitos en los cuales se guardan los insumos y herramientas; un (1) sala de enfriamiento para enfriar la leche de dos mil cien litros cada uno, marca muller; un (1) galpón para maquinaria en la cual se verificó: cuatro (4) carretas, un (1) arado, una (1) rastra, dos (2) rotativas, dos (2) rolos, tres (3) tractores Ford TVW25, un (1) tractor Ford 6600, un (1) yenbo paelac, una (1) cosechadora de mais una (19 empacadora de Heno, una (1) fumigadora de engarelle de 3 partes, una (1) maquina senbradora de maíz, una (1) fabrica de hacer estantillos de concretos, un (1) retroexcavador Jhon deere, un (1) galpón donde se pesa el plátano cosechado, con una balanza para pesar el plátano, por un promedio de veintidós (22) pesadas cada quince (16) días, teniendo un rendimiento por medio de por tallo de plátano de 125 kilogramos, haciendo esto un total por cuadra de aproximadamente de seis (6) cestas, casa cesta es de treinta (30) kilos de plátano cada cesta. Se observó una casa de habitación principal constante de diez (10) habitaciones con sus respectivos baños, una (1) cocina, sala, comedor, un área social, con corredores, con techo de teja y machimbre, dicha unidad de producción cuenta con una planta eléctrica de ciento veinticinco (125) KVA. Por otro lado se hace referencia a que el hierro observado es el siguiente el cual se observó en todos los animales verificados en dicho predio. Se observó que la unidad de producción se encuentra cercada con cinco (5) pelos de alambres y estantillos de madera cada dos (2) metros y una madrina de bero cada cincuenta (50) metros, divisiones internas de ciento veinte (120) potreros, con un área de 4,5 a 5,5 hectáreas por potreros, de estos 120 potreros, 49 tienen divisiones de cercas eléctricas: Todo esto dentro de los siguientes puntos de coordenadas: P1 N958891 E209513 P2 N960190 E209055 P3 N963050 E208867 P4 N959371 E208765 P5 N960125 E208241, P6 N960580 E207453 P7 N960622 E207397, P8 N960782 E206904 P9 N960829 E206729 P10 961203 E206736 P11 N961517 E206557 P12 N961848 E206366 P13 N962472 E206504…”.

-V-
DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el Ingeniero ciudadano Tony Alexander Lobo Díaz, titular de la cedula de identidad N° 10.108.898, adscrito al Ministerio del Pode Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (UTASMPPAPT) quién acompaño al Tribunal, consignó Informe el cual está agregado a las actas procesales a los folios 78 al 83, en donde parcialmente se indicó:

“…DIAGNOSTICO GENERAL
FUENTE DE AGUA: (ACUEDUCTO Y POZO)
SUPERFICIE TOTAL: 629 HAS, 5814 M2
SUPERFICIE PASTO: 560 has
SUPERFICIE PLATANO: PLANO LEVANTADO EN INSPECCION 27 has, 7219 m2
SUPERFICIE GUANABANA: 1 has
SUPERFICIE MADERA: TECAS 5 HAS, MELINA 5 HAS.

PRODUCCIÓN:
TALLOS DE PLATANOS CON PESOS PROMEDIOS DE 12,5 KG. COSECHAS QUINCENALES DE 22 PESADAS APROXIMADAMENTE 6.600 KG, 6,6 TON.
PRODUCCION DE LECHE DIARIA: PROMEDIO DE 500 - 600 LTS
PRODUCCION DE CARNE: SE CEBAN 400 NOVILLOS/AÑO, PESO PROMEDIO 500 KG

INFRAESTRUCTURA:
• CASA PRINCIPAL CON 10 HABITACIONES, 2 OFICINAS, SALA, COCINA, COMEDOR, AREA DE RECREACION, UN SALON DE EVENTOS.
• 4 VAQUERAS CON ESTRUCTURA METALICA, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, MANGA, BRETER, ROMANA, CORRALES Y ESTRUCTURA PARA EMBARQUE O DESEMBARQUE.
• 4 CASAS PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LA HACIENDA CON TODOS LOS SERVICIOS BASICOS, CUARTOS DE HABITACION, COCINA, COMEDOR, BAÑOS, DEPOSITOS DE AGUA CADA UNA.
• 2 DEPOSITOS DE INSUMOS, MATERIALES Y HERRAMIENTAS AGRICOLAS
• 1 AREA DE OFICINA (ADMINISTRATIVA)
• 1 SALA DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION
1 GALPON DONDE SE REALIZA EL MANEJO DEL PLATANO POST-COSECHA
• 1 GALPON DONDE SE REALIZA EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LA MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS
• VÍA DE PENETRACIÓN INTERNAS, ASFALTADAS Y CAMELLONES DE TIERRA
• CERCAS PERIMETRALES CON ALAMBRE DE PUA, (5 PELOS). ADEMAS DIVISIONES DE POTREROS CON CERCA ELECTRICA, (120 POTREROS)

MAQUINARIA
3 TRACTORES MARCA FORD TVW25
1 TRACTOR 6600
1JUMBO
1 RETROEXCAVADOR

IMPLEMENTOS DE TIRO
1 COSECHADORA
1 FUMIGADORA
1 SEMBRADORA

EQUIPOS
1 PLANTA DE 125 KVA
ASPERJADORAS DE ESPALDA (MANUAL Y DE MOTOR)
* GUARAÑAS
* 3 BOMBAS DE AGUA 7 Hp.
• 2 TANQUES DE ENFRIAMIENTO DE 2200 LTS CADA UNO
• 1 FABRICA DE ESTANTILLOS DE CONCRETO

OBSERVACIONES
• MANEJO SEMl-INTENSIVO DE LA UNIDAD DE PRODUCCION.
ES DE FACIL ACCESO LA UNIDAD DE PRODUCCION, (EXTERNA E INTERNAMENTE)
• GANADERIA DOBLE PROPOSITO (LECHE - CARNE)
GRUPO ETAREO:
VACAS: 109 .
NOVILLOS: 143
MAUTES: 348
MAUTAS: 146
BECERROS: 165
• SE REALIZAN LABORES AGRONOMICAS TALES COMO CONTROL DE MALEZAS, FERTILIZACION, DESHIJE, DESHOJE, DESCEPE (PLATANO), NARANJA Y GUANABANA CONTROL DE MALEZAS, FERTILIZACION Y PODA, YUCA CONTROL DE MALEZAS Y FERTILIZACION.
• LA COSECHA SE REALIZA CADA 15 DIAS (PLATANO). NARANJA 2 COSECHAS AL AÑO, YUCA CADA 8 MESES.
PRACTICAMENTE TODA LA SUPERFICIE INSPECCIONADA ESTA BAJO COBERTURA VEGETAL CON LOS CULTIVOS YA MENCIONADOS.

NOTA:
LA UNIDAD DE PRODUCCION SE ENCUENTRA PRACTICAMENTE EN MAS DE UN 94% EN PRODUCCION, DONDE RESALTA LA PRODUCCION AGRICOLA PECUARIA BOVINOS CON UN 90% EN PASTOS DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE INSPECCIONADA, MODALIDAD DE PRODUCCION PREDOMINANTE (CARNE - LECHE).
DE APOYO A LAS SUPERFICIES ANTERIORMENTE MENCIONADAS SE ANEXAN AL INFORME LOS LEVANTAMIENTOS DE LA PRODUCCION AGRICOLA VEGETAL …”.

Así las cosas, y verificado como fue lo anteriormente plasmado, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción en los siguientes términos:


-VI-
MOTIVACION

Así las cosas, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 el cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.
Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.

Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

En este mismo orden, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente: “(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas existo o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

En consecuencia, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de la producción agraria.
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.

Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. (Subrayado de este A-quo)

De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tenemos el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este A-quo).

En tal sentido, para que una Medida de protección a la Producción sea procedente se tiene que cumplir con ciertos requisitos, los cuales a continuación se señalan: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani.

En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa:

• Fumus BoniIiuris o Pesunción del Buen Derecho: Con relación a este requisito el mismo requiere prueba del derecho que se reclama, en tal sentido quién aquí decide observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2018, verifico y se dejó constancia con la ayuda del practico lo siguiente: En el recorrido en la hacienda La Trinidad, la cual tiene 650 hectáreas aproximadamente, se observó plantaciones de plátano de aproximadamente de 21,8 hectáreas lo que representa treinta y cuatro (34) cuadras, los cortes o cosechas de los mismos se realiza quincenalmente, dentro de los siguientes puntos de coordenadas P1 N962375 E208479 P2 N962068 E208231 P3 N962097 E208055, P4 N962097 E208055 P5 N962361 E208160 P6 N962536 E207771 P7N962320 E207695 P8 N962517 E207535 P9 N962363 E207482 P10 N962513 E207267 P11 N962182 E207186, con respecto al plátano. También se verificó plantaciones de yuca de aproximadamente dos (2) hectáreas la cual tiene una edad promedio de tres (3) meses para ser cosechada dentro de cinco (5) meses aproximadamente, verificándose cuatro (4) cuadras aproximadamente de 2,56 hectáreas; así mismo se verificó plantaciones de naranjas, consistentes en dos mil matas, las cuales se encuentran en un área de 2.3 hectáreas. Por otro lado, se procedió a la verificación y conteo del ganado de la siguiente manera: novillo de segunda noventa y tres (93), mautes montoneras ciento cincuenta (150), novillos gordos cincuenta (50), vacas de ordeño ciento noventa y ocho (198), becerros ciento sesenta y cinco (165), vacas próximas a parir diecinueve (19), vacas de cudillo diecisiete (17), vacas escoteras setenta y tres (73), mautas ciento cuarenta y seis (146), para un total de novecientos once (911) semovientes, en relación a las vacas lecheras produce seiscientos cincuenta (650) litros diarios, los cuales son destinados a la venta. Igualmente, los novillos gordos salen periódicamente al matadero. Asimismo, se observó la cantidad de treinta y tres (33) equinos. En relación al pasto el cual se encuentra aproximadamente en un área de quinientas cincuenta (550) hectáreas de las variedades pasto estrella brechiaria, cumidicula, brachearea taner; pasto guinea. Asimismo, se verificó diez (10) hectáreas de madera dentro de las cuales cinco (5) corresponde de madera melina y cinco (5) hectáreas de madera teca, destina para la exportación según dicho por la parte solicitante. Se observó un lote de terreno de cincuenta (50) hectáreas de plátano, las cuales fueron afectados por el viento y están en proceso de recuperación. Por otro lado, se observó que se realiza la fabricación de queso los cuales son sacados a la venta local. También se observó igualmente, una infraestructura de cuatro (4) vaqueras, instalación de estructura de hierro, pisos de cemento y galpones con techo de acerolit, corrales de estructura de hierro, compuestos de la manga de trabajo, baños de aprensión, brete y la romana donde se pasa el ganado la romana de cinco mil kilos, con sus respectivos embarcaderos para cargas y descargas. Por otro lado se hace referencia a que el hierro observado es el siguiente el cual se observó en todos los animales verificados en dicho predio. Se observó que la unidad de producción se encuentra cercada con cinco (5) pelos de alambres y estantillos de madera cada dos (2) metros y una madrina de bero cada cincuenta (50) metros, divisiones internas de ciento veinte (120) potreros, con un área de 4,5 a 5,5 hectáreas por potreros, de estos 120 potreros, 49 tienen divisiones de cercas eléctricas: Todo esto dentro de los siguientes puntos de coordenadas: P1 N958891 E209513 P2 N960190 E209055 P3 N963050 E208867 P4 N959371 E208765 P5 N960125 E208241, P6 N960580 E207453 P7 N960622 E207397, P8 N960782 E206904 P9 N960829 E206729 P10 961203 E206736 P11 N961517 E206557 P12 N961848 E206366 P13 N962472 E206504.

• Periculum In Mora: El mismo se encuentra basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agro producción como protección del ambiente, verificándose que se cuenta con la producción anteriormente señalada, la cual contribuye a la soberanía agroalimentaria de la nación, siendo verificado por quién aquí decide que dicha unidad de producción esta productiva en los actuales momentos, incluso se logro verificar que los productos derivados de dicha predio son vendidos al mercado local e incluso a las fabricas de la región.

• Periculum In Dani. En relación a dicho requisito, quien sentencia observa que también se encuentra presente en el caso de marras, en virtud que existe una producción agrícola fomentada por el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, antes identificado, la cual está siendo amenazada de invasión por parte de ciudadanos desconocidos, se a producido sacrificio de animales, violación de cercas perimetrales, robo de accesorios de maquinarias, ocasionando un retraso en la actividad agropecuaria desarrollada en la hacienda La Trinidad, y dado que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agrícola del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y la Ley de Soberanía Agroalimentaria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito de concurrencia para decretar la protección de esa producción, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo.

En tal sentido, verificado como fue la producción existente en la unidad de producción agrícola y pecuaria denominada “AGROPECUARIA LA TRINIDAD C.A.”, y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida innominada y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero, Decreta la Medida Innominada de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria. Y así se decide.


-VII-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se decreta Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.184, domiciliado en la Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el sector agropecuario denominado Aroa, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil AGROPECUARIA LA TRINIDAD, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2002, bajo el N° 37, tomo A-11, Tercer Trimestre, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.780, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la Hacienda LA TRINIDAD, ubicada en el sector Agropecuario denominado Aroa, Parroquia José Nucete Sardi, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie de MIL HECTAREAS (1.000 has); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en parte fundo que es o fue de Simón Contreras, y en parte fundo que es o fue de Luis Bracho, divide cerca de alambre y camellón; SUR: en parte fundo que es o fue de Juan Belandria, en parte con fundo que es o fue de Chacón Largo, de Santo Vega, de José Jaimes y Ramón Contreras y con mejoras que son o fueron de Agregados el 15, C.A. divide cerca de alambre; ESTE: Parte con el Río Mucujepe y parte con mejoras que son o fueron de Agregados El 15, C.A.; OESTE: Mejoras que son o fueron de Elio Mendoza y el Río Chama.

Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en dicha unidad de producción,

Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agrícola y pecuaria que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras.

Cuarto: De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación por la prensa mediante un cartel, que deberá ser publicado en el Diario “PICO BOLIVAR” de circulación regional, a todas aquellas personas que tengan interés sobre el fundo agropecuario denominado “HACIENDA LA TRINIDAD”, ubicado en el sector agropecuario denominado “Aroa”, Parroquia José Nucete Sardi, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se abstengan de realizar actos de obstaculización o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Quinto: Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Líbrense los correspondientes oficios.

Sexto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez





En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, librándose oficios números 293-2018 al Comandante Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y 294-2018 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se libró cartel de notificación a todas aquellas personas que tengan interés sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, a los fines de ser entregado a la parte interesada para ser publicado en el Diario “PICO BOLIVAR”.


La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez