REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)

208° y 159°

SOLICITUD N° 1022

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: Ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.481, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Solicitante: Abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14-589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.345, con domicilio procesal entre avenida 3 y 4 calle 24, edificio Ruiz, piso 4 Oficina 4-A, de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.



-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de medida cautelar autónoma de protección a la producción a la continuidad de la producción agroalimentaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2017 (folios 1 al 7), presentada por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.345, con domicilio procesal entre avenida 3 y 4 calle 24, Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-A, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.481; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 Ha 7066m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Volcanes; Sur: Camino Real S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Alarcón y Oeste: Terrenos ocupados por Tobias Sulbaran.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2017 (folio 25), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día martes 14 de noviembre de 2017, a las nueve (9:00) de la mañana, para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de la referida inspección.

Por diligencia de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 27), suscrita por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de solicitar el acompañamiento de un experto para el día que se realice la inspección. Lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de noviembre de 2017, que obra al folio 28.

En fecha 14 de noviembre de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como sector El Tejar-Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, realizándose la inspección judicial, observándose un lote de terreno con vocación y uso agrícola, en el cual se observa algunos cultivos como: Calabacín con un tiempo de trasplante de quince días aproximadamente y es el que ocupa la mayor extensión, para ser cosechado en el mes de enero 2018, cultivos asociados donde se destaca, café, cambur y caña. Igualmente, se observó un área donde se evidencia rastro de maíz; un lote sembrado de apio, con un tiempo de siembra de quince días aproximadamente y un lote de yuca, el tiempo para la cosecha del sembradío de apio está estimado para diciembre de 2018, la yuca tiene un tiempo de siembra Aproximado de dos meses, para ser cosechado en noviembre de 2018. También se observó un área pequeña de cebollín, con un tiempo de siembra aproximada de un mes, para ser cosechada en febrero de 2018. Los cultivos antes descritos se encuentran dentro de las coordenadas UTM siguientes: P1 E-269475 N 952653, P2 E 269503 N 952591, P3 E 269535 N 952595, P4 E 2699566 N 952561; P5 E 269560 N 952436; P6 E 269473 N 952469; la unidad de producción cuenta con sistema de riego, constante de mangueras de plástico de dos pulgadas y media, con aspersores y el agua proviene de la quebrada , cuenta con electricidad, se observa tres cabras, siete conejos enjaulados para el consumo propio…”. (folio 31)

Por decisión de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 33 al 36), el Tribunal decretó medida cautelar autónoma de protección a la producción a la continuidad de la producción agroalimentaria, presentada por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, sobre el lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 Ha 7066m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Volcanes; Sur: Camino Real S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Alarcón y Oeste: Terrenos ocupados por Tobias Sulbaran; por un lapso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio. Como consecuencia de tal pronunciamiento, se ordenó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Asimismo, se ordenó la notificación los ciudadanos MARIA LUISA RUIZ y DIEGO CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.378.961 y V-4.323.446, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, sector El Boticario, vereda 6 casa Nº 4, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

En fecha 25 de abril de 2018, el abogado DIEGO HERNAN CORTES FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y como apoderado de la ciudadana MARIA LUISA RUIZ RONDON, consignó escrito en fecha 25 de abril de 2018, el cual obra agregado a los folios 51 al 53, el cual no corresponde a la oposición de la medida.

En la oportunidad de promoción de pruebas, ninguna de las partes promovió probanza alguna.

El Tribunal procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, mediante escrito de solicitud de medida innominada alega parcialmente que, su representado es beneficiario de TITULO DE GARANTIA AGRARIO… sobre un lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 Ha 7066m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Volcanes; Sur: Camino Real S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Alarcón y Oeste: Terrenos ocupados por Tobias Sulbaran. Con las mejoras fomentadas en él, conformadas por una casa de bahareque y paredes de barro. Que se encuentra ejerciendo directamente sobre el precitado predio las actividades agrarias, inherentes a contribuir con la Seguridad Agroalimentaria como Principio Constitucional, relacionada con siembras o cultivos de mediano y corto plazo tales como: papa, cebolla, zanahoria, apio y en la actualidad posee caraota, maíz, papa, caña, arvejas aprovechando la totalidad del predio donde ejerzo dicha actividad agraria. Que en este sentido y como claramente puede ser evidenciado se encuentre en total cumplimiento de los preceptos legales que rigen la materia agraria, que no son otras que las relacionadas con la función social a que se deben todas las tierras con vocación de uso para la actividad agraria, el trabajo directo de la tierra, la sustentabilidad en la producción y con ello garantizar la seguridad agroalimentaria; y es por ello que necesariamente se hace sujeto beneficiario preferencial en dicha materia. Que además de haber destinado su trabajo al agro, es jefe de familia, siendo oportuno hacer de su conocimiento que junto a su grupo familiar desarrolla en este loable trabajo a contribuir con la garantía de alimento para nuestra Nación. Que la actividad de ha visto perturbada, desmejorada e interrumpida como consecuencia de las acciones ejercidas por los ciudadanos MARIA LUISA RUIZ Y DIEGO CORTEZ, … y terceras personas que no logra identificar que acompañan a estos ciudadanos cada vez que pretenden entrar al predio in comento, ellos han manifestado bajo amenazas verbales en el predio y vía telefónica su intención de ingresar en la unidad de producción de mi representado, tomar posesión arbitraria y de esta manera despojarlo, alegando supuestos derechos hereditarios que el desconoce, ya que nunca ha visto algún instrumento que acredite la presunta propiedad, ya que tiene más de 20 años trabajando este predio de forma ininterrumpida pacifica pública y notoria; y las pocas veces que han conversado mi representado les dijo que posee un instrumento agrario y tiene más de 20 años y porque se aparecen de esa forma sin presentar algún instrumento que los acredite, obteniendo como respuesta que son herederos y su criterio poseen más validez estos documentos que no ha visto nunca. Que los ciudadanos que ha logrado identificar su mandante motivado a una denuncia que le hacen en la prefectura del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, acompañado de otro grupo de personas en varias ocasiones han entrado al predio alegando ser propietarios y herederos,… nunca muestran un documento que les acredite dicha cualidad, los mismos entran sin su consentimiento toman fotografías del predio y de sus plantaciones, en fecha 06 de marzo del año 2017, ya preocupado les dijo que quienes eran y porque entran de esa manera al predio y les respondieron que no interrumpiera al tribunal que estaba haciendo una inspección, colocando de forma arbitraria un letrero que dice terreno propiedad de la sucesión Ruiz y colocando candados a la entrada que siempre utilizó para ingresar al predio obligándolo en la actualidad entrar por otro lado, como también deterioraron parte de sus plantaciones las cuales logro salvar parte de ellas,…Que le han dicho en reiteradas oportunidades que tienen influencias muy allegadas del gobierno y pretende a través de ellos dirigirse hasta el INTI con el ánimo de solicitar la revocatoria de su titulo de adjudicación, desconociendo que la Ley protege a quien verdaderamente ocupa y trabaja la tierra. Que, hoy en día se encuentra bajo un grave y constante estado de amenaza por parte de los ciudadanos antes identificados y de sus compañeros u ocupantes que desconoce, quienes ejercen igualmente violencia psicológica contra su persona, ha sido igualmente victima de falsas denuncias ante las instancias administrativas de la localidad tales como prefectura el cual agrego denuncia marcado “B” como prueba de la perturbación que alego en esta solicitud , ya que han formulado en su contra acusaciones falsas con la intención de quererlo sacar del predio que ha trabajado por medio de esta instancia administrativa (prefectura), alegando que es violento con la señora buscando otras acciones en su contra bajo la modalidad de la violencia contra la mujer, algo inaudito ella misma ha participado en la prefectura que vive en la ciudad de ejido,…es decir su domicilio está muy distante al predio pero busca bajo argumentos sin sustento ni fundamento involucrarlo en una acción penal para que le dicten medidas de alejamiento y así apartarlo del predio donde ha trabajado parte de su vida con su grupo familiar. Que la vivienda no está apta para habitar ni nunca estuvo habitada, solo la usa para guardar las herramientas de trabajo que usa para la agricultura, el ingreso al predio obedece hace más de 20 años que entro a trabajar en el mismo de forma pacífica ininterrumpida y pública, en el mismo tiene todo tipo de instrumento legal bien sea consejo comunal que avala su tiempo y estadía en el predio, además que ha sido beneficiado por créditos agrícolas desde el 2005 y tiene todo tipo de aval que indica que ha laborado esta tierra, …Que es por ello que se ve en la URGENTE necesidad de solicitar el decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 Ha 7066m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Volcanes; Sur: Camino Real S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Alarcón y Oeste: Terrenos ocupados por Tobias Sulbaran…”.

-IV-
DEL INFORME TECNICO

De la revisión de las actas procesales, se verifico que no hubo consignación del informe técnico.

-V-
OPOSICION A LA MEDIDA

De la revisión de las actas procesales se observa que la parte pasiva, en el lapso correspondiente, no hizo oposición a la medida, a pesar de que en fecha 25 de abril de 2018, la misma por intermedio de apoderado judicial, abogado DIEGO HERNAN CORTES FERNANDEZ, presentó escrito el cual no corresponde en ningún momento a la oposición de la respectiva medida.

Dentro del lapso probatorio correspondiente, ninguna de las partes promovió probanza alguna en defensa de sus derechos e intereses.

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En este caso se observa que el solicitante del presente procedimiento alegó en el escrito cabeza de autos junto con los anexos consignados que, su representado es beneficiario de TITULO DE GARANTIA AGRARIO… sobre un lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 Ha 7066m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Volcanes; Sur: Camino Real S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Alarcón y Oeste: Terrenos ocupados por Tobias Sulbaran, (filos 12 y 13) Con las mejoras fomentadas en él, conformadas por una casa de bahareque y paredes de barro. Que se encuentra ejerciendo directamente sobre el precitado predio las actividades agrarias, inherentes a contribuir con la Seguridad Agroalimentaria como Principio Constitucional, relacionada con siembras o cultivos de mediano y corto plazo tales como: papa, cebolla, zanahoria, apio y en la actualidad posee caraota, maíz, papa, caña, arvejas aprovechando la totalidad del predio donde ejerzo dicha actividad agraria; lo cual fue verificado por este Tribunal mediante inspección de fecha 14 de noviembre de 2017.

Ahora bien, las medidas autónomas de protección a la producción están diseñadas por el legislador a los fines de brindar protección efectiva a los ciclos vegetativos destinados a la satisfacción de alimentos de la población, es decir, garantizar nuestra soberanía agroalimentaria llevando la mayor cantidad de alimentos al mayor número de personas tal como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 305.

En tal sentido la medida que se dicta es a favor de los rubros que se encuentran en pleno desarrollo y de la cría de los animales existentes y que este Tribunal protege a través de la medida decretada en fecha 07 de diciembre de 2017.

Por cuanto a diferencia de las medidas del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas en el ámbito agrario no se requieren de la existencia de un juicio previo, ya que su justificación está basada en el aseguramiento y protección de los intereses públicos, y no a las resultas de un juicio en concreto. Así pues las cosas, estas medidas autosatisfactivas como fue denominado en sentencia Nº 962 del 09 de mayo de 2006; esto es que no dependen de un juicio principal y la eventual oposición está llamada a resolver el fondo del asunto en cuanto a la amenaza, la no interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, así como del ambiente.


-V-
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.

Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar la medida decretada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2017, todo en cuanto a los requisitos de procedencia de la misma:

PRIMERA: El Tribunal observa que dicha medida fue decretada motivado a que el solicitante cumplió con los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, los cuales son: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre, que obra a los folios 30 al 32, se verificó un lote de terreno con vocación y uso agrícola, en el cual se observa algunos cultivos como: Calabacín con un tiempo de trasplante de quince días aproximadamente y es el que ocupa la mayor extensión, para ser cosechado en el mes de enero 2018, cultivos asociados donde se destaca, café, cambur y caña. Igualmente, se observó un área donde se evidencia rastro de maíz; un lote sembrado de apio, con un tiempo de siembra de quince días aproximadamente y un lote de yuca, el tiempo para la cosecha del sembradío de apio está estimado para diciembre de 2018, la yuca tiene un tiempo de siembra aproximado de dos meses, para ser cosechado en noviembre de 2018. También se observó un área pequeña de cebollín, con un tiempo de siembra aproximada de un mes, para ser cosechada en febrero de 2018. Los cultivos antes descritos se encuentran dentro de las coordenadas UTM siguientes: P1 E-269475 N 952653, P2 E 269503 N 952591, P3 E 269535 N 952595, P4 E 2699566 N 952561; P5 E 269560 N 952436; P6 E 269473 N 952469; la unidad de producción cuenta con sistema de riego, constante de mangueras de plástico de dos pulgadas y media, con aspersores y el agua proviene de la quebrada, cuenta con electricidad, se observa tres cabras, siete conejos enjaulados para el consumo propio…”.

En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente y de la seguridad alimentaria de la nación.

Finalmente en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere al temor manifiesto del daño que se pueda ocasionar a la producción agroalimentaria fomentada por el solicitante, atentando contra nuestra soberanía agroalimentaria establecida en nuestra Carta Magna.

Como se evidencia la presencia de los requisitos y que efectivamente la agro producción fomentada por el ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, sobre el lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, hace inferir a esta juzgadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación agroalimentaria la cual tiene niveles óptimos de producción y de infraestructura del predio, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo agropecuario, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisoluble unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado Social de Derecho..

En consecuencia, estando llenos los elementos de concurrencia para la procedencia de la medida en el presente procedimiento cautelar, este Tribunal debe ratificar la medida solicitada, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo.

-VI-
DISPOSITIVO

En tal sentido cumplidos como se encuentran los requisitos de procedencia para mantener la medida innominada de protección a la producción, indicados en el particular primero de la presente decisión, y no habiéndose formulado oposición a la misma, es por lo que en mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se mantiene en vigencia la medida cautelar autónoma de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, presentada por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.345, con domicilio procesal entre avenida 3 y 4 calle 24, Edificio Ruiz, piso 4, Oficina 4-A, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.481; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado “LA TEJA”, ubicado en el sector El Tejar–Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 Ha 7066m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Volcanes; Sur: Camino Real S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Alarcón y Oeste: Terrenos ocupados por Tobias Sulbaran.

SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.

TERCERO: Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras-Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de dos (2) años, contados a partir del 12 de diciembre de 2017, fecha en que fue decretada la medida, en virtud de la actividad agraria que se desarrolla en el predio.

QUINTO: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte solicitante, haciéndosele saber de la publicación de la decisión dictada en esta misma fecha y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia. Líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que deje la referida boleta en el domicilio procesal indicado. Provéase lo conducente.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). 208º de la Independencia y 159 de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria Accidental,

Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 308-2018 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y 309-2018 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras-Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se libró boleta de notificación al solicitante, ciudadano JOSE AZARIAS NAVA RAMIREZ, o a su apoderado judicial, abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje la boleta en el domicilio procesal indicado por la parte.

La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez