REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, ocho de junio de dos mil dieciocho
208° y 159°

EXPEDIENTE N° 3555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: abogados JESUS ALFONSO LEON VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.785 y EMIRO ANTONIO LEON BARON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.244, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105687, domiciliados en la Avenida Los Próceres Conjunto Residencial Doctor Pedro Rincón Gutiérrez Torre 2, Apartamento 3-2 de Mérida, Estado Mérida.

Parte Demandada: LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.547 y JOSE LEOPOLDO NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.529.

MOTIVO: ACCION DE DESLINDE.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por el dicho Tribunal mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2017, que obra agregado a los folios 48 al 56, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por decisión de fecha 05 de diciembre de 2017, que riela a los folios 67 al 75; y visto el libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… Por las consideraciones supra señaladas en los criterios jurisprudenciales traídos a colación al caso que nos ocupa, los cuales acoge plenamente este Tribunal, …, por cuanto se observa que el terreno sobre el cual se pretende la solicitud de DESLINDE, el mismo está conformado por un Fundo Agrícola antiguamente llamado "San José”, ubicado en el sector "Mucunután, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, tal y como quedó demostrado del instrumento que acompañó el solicitante, marcado con la letra “A”; lo que hace concluir a esta jurisdicente que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Sede en El Vigía, es el competente para conocer y decidir la solicitud interpuesta en el caso sub iudice, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de DESLINDE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho, previsto en artículo 69, ejusdem. Así se decide …” (folios 54 y 55).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión de deslinde propuesta tiene por objeto un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 31 de octubre de 2017, que obra agregado a los folios 48 al 56, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por decisión de fecha 05 de diciembre de 2017, que riela a los folios 67 al 75 y, en conse-cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a aquel en que quede firme la presente deci¬sión, la cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez


En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Igualmente, se remitió oficio Nº 284-2018 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez