TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Lagunillas, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018) .
208° y 159°

Visto.- El Convenimiento suscrito por los Ciudadanos EDICTA AVILA DE UZCATEGUI, GERARDO ACACIO AVILA, CARLOS AVILA Y ANTONIO ALI AVILA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.533.780, V-5.205.872, V-8.024.070 y V-9.475.221, domiciliados en la Parroquia San JUAN, Sector El Llano, Casa S/N, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VILLASMIL, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.005.398, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 248.733, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expusieron; Con conocimiento de causa NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA QUE ESTE Tribunal conoce con el Expediente Nº 2018-843. Asì mismo convenimos en cada uno de los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos por la parte actora, por cuanto es cierto que “nuestra madre MARIA BERTA AVILA ARAUJO dio en venta a la ciudadana LIONELLY KATERINE AVILA CARRILLO, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cèdula de identidad Nº V-21.182.791, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mèrida y civilmente hábil los bienes unmuebles identificados en el folio Tres (03) anexo (A) venta que se realizo por documento privado de fecha Veintidos de Febrero de Dos Mil Doce (2012), por lo que reconozco el contenido y firma de dicho documento por cuanto la firma que aparece al pie del documento privado es la de nuestra madre y es la que ella utilizaba en todos los actos públicos y privados”. En tal virtud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 363 y 389 del Código de Procedimiento Civil,


HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por los ciudadanos plenamente identificados en autos, dando el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG.YAMILEXIS DEL SOCORRO COLLS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA ACC.
COLLS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez y Treinta minutos (10:30am) de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG.YAMILEXIS DEL SOCORRO COLLS RAMIREZ

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Lagunillas, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018) .
208° y 159°
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR,

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YAMILEXIS DEL SOCORRO COLLS RAMIREZ
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Sria. Acc.

Abg. Colls

EXPEDEINET Nº 2018-843
VMBV/yc.