EN EL DÍA DE HOY VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo el pregón de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del mismo, deja constancia que estando debidamente a derecho las partes, no se encuentra presente la parte demandante Ciudadano JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777,, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 23.616, en nombre y representación del Ciudadano RICARDO BAUTISTA ALCALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.844 y hábil, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil encontrándose presente la parte demandante, Ciudadano Abogado EVER VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.685,311, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, quienes se encuentra debidamente citados. Al respecto, es preciso destacar respecto el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, que se establece una tramitación especial para este tipo de juicio y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de lograr un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratitud, publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana critica. De manera que, las disposiciones que regulan las actuaciones más importantes en el proceso establecen la obligación que tienen las partes de comparecer a las misma, con la consecuencia respectiva en caso de su inasistencia. En el caso especifico, de la inasistencia de la Audiencia de Mediación el referido artículo, establece una sanción ante la rebeldía del demandante de no asistir al acto, lo cual conlleva al Juez a considerar desistido el procedimiento. Visto lo anterior, resulta evidente la importancia que reviste la comparecencia de las partes en la Audiencia de Mediación, de considerándose el desistimiento del procedimiento ante la falta de comparecencia del demandado. Al respecto el artículo 105 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece: “…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminado el procedo, mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa, el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causara efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). En este estado siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m) de la mañana del día de y con el objeto de pronunciar en forma oral su decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; el Juez procede a decidir en los términos siguientes. Visto que no se hizo presente a esta AUDIENCIA DE MEDIACIÓN la parte demandante Ciudadano JOSE OSCAR
VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Instituto de4 Previsión del Abogado bajo el Nº 23.616, en nombre y representación del Ciudadano RICARDO BAUTISTA ALCALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.844 y hábil, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, quienes están a derecho en la presente causa; y por cuanto es procedente en derecho considerar el Desistimiento del Procedimiento en aplicación directa del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas el cual en su primer aparte cuando establecido: “… Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considera desistido el procedimiento…” (Resaltado del Tribunal), es por lo que resulta forzoso concluir, para quien aquí sentencia, que en el presente caso, ha operado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ante la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE. En consecuencia, de conformidad con el artículo 105 de Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil 2, 26 ,49 ,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara.: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ante la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 23.616, en nombre y representación del Ciudadano RICARDO BAUTISTA ALCALÁ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.844 y hábil, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMEINTO.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA ACC., EL DEMANDADO
ABG. YAMILEXIS COLLS ABG, EVER VIELMA
En la misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas la suscrita secretaria deja constancia que siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YAMILEXIS COLLS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.
206° y 157°
Certifiquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR,
ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YAMILEXIS COLLS RAMÍREZ.
EXPEDIENTE Nº 2017-834
FECHA 26-06-2018
VMBV/YCCR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
CONTIENE:
COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÒN DICTADA
EN EL
EXPEDIENTE N° 2017-834
FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE JULIO AÑO 2018
DEMANDANTE:
RICARDO BAUTISTA ALCALA MARTINEZ.-
DEMANDADO:
EVER VIELMA.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EN FECHA VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL 2018.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original las cuales se encuentran insertas en el Expediente N° 2017-834 DEMANDANTE: RICARDO BAUTISTA ALCALA MARTINEZ. DEMANDADO: EVER VIELMA. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE. Y certificación con el auto que textualmente dice así: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho. 206° y 157°.Certifiquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos. (FDOS). JUEZ TITULAR, ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. YAMILEXIS COLLS RAMÍREZ. En misma fecha se certificó la copia para su archivo. Conste en Lagunillas a los Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YAMILEXIS COLLS RAMÍREZ.
EXPEDIENTE Nº 2017-834
FECHA 26-06-2018
VMBV/YCCR
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