REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: YAMBAO BALBINA GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.043.697, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida con el carácter de apoderada judicial de sus hijo JORGE ENRIQUE SALAS GULLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.302, civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENGELS WLADIMIR PUERTAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.209.420, con domicilio procesal en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 243.347MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1244,en fecha 28-05-2.018 Solicitud de Únicos y Universales Herederos,presentada por la ciudadana:YAMBAO BALBINA GUILLEN TORRES, con el carácter de apoderada judicial de sus hijo JORGE ENRIQUE SALAS GULLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.302, debidamente asistida por el abogado en ejercicioENGELS WLADMIR PUERTAS OCHOA, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 14con sus respectivos vueltos).Se le dio entrada bajo el Nº 2018-115, en el libro de solicitudes respectivo llevado por este Tribunal, mediante auto de fecha 04-06-2018, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana:YAMBAO BALBINA GUILLEN TORRES, Apoderada de su hijoJORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN, según documento inscrito bajo el Numero 16, folio 104, tomo 31, Protocolo de transcripción del año 2017, registrado ante el Registro Publico, Municipio Libertador, EstadoBolivariano de Mérida, se anexaCOPIA FOTOSTATICA DE PODER junto con COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE YAMBAO BALBINA GUILLEN TORRES Y DE SU HIJO JORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN.Estando debidamente asistida por el abogado en ejercicioENGELS WLADIMIR PUERTAS OCHOA,ambos plenamente identificadosen la solicitud; expresa la solicitante que en fecha once (11) de Agosto del 2017, falleció el ciudadano JORGE ALFREDO SALAS OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.201.084, según Acta de Defunción que se anexa junto con copia de la cedula de identidad del causante JORGE ALFREDO SALAS OSUNA, y acta de nacimiento de su único hijo JORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN,solicitando que se declare a JORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.340.302, respectivamente como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO delcausanteJORGE ALFREDO SALAS OSUNA, a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se pasa este Tribunal a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERA:Obra a los folios 2, 3, 4 y vto, 5, 6 yvto y 7, que contienen:COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DEL PODER, expedidaporel Registro Publico,Municipio Libertadordel Estado Bolivariano de Mérida,documento inscrito bajo el Numero 16, folio 104, tomo 31, Protocolo de transcripción del año 2017,COPIAS DE LAS CEDULASDE IDENTIDAD DE YAMBAO BALBINA GUILLEN TORRES Y SU HIJO JORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN.
SEGUNDA: Obra a los folios ocho con su vuelto, nueve y diez (8 con su vto y 9),COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 1193, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil “Parroquia Domingo Peña” Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante JORGE ALFREDO SALAS OSUNA, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 11 MES 08 AÑO 2017, “siendo el día Once (11) de Agosto del Año Dos
Mil Diecisiete”. HORA DE DEFUNCION: 6:00 P.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: SUCRE, PARROQUIA: LAGUNILLASCAUSAS DE MUERTE:HIPOXIA SEVERA, COLAPSO RESPIRATORIO, ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº1193, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 12 MES 08. AÑO 2017. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: ABG. LLOISSA JHOHANNINE RODRIGUEZ GUERRERO, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 19.350.690. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ademásobra enel foliodiez(10),COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDADDE JORGE ALFREDO SALAS OSUNA.Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Obra al folio once (11) con su vuelto, COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el numero 42correspondiente al año 1.988, Folio 027 y su vuelto, perteneciente alciudadano:JORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causanteJORGE ALFREDO SALAS OSUNA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1.357 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Además. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTA: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra en los folios doce, trece y su vuelto, catorce y su vuelto, quince y su vuelto (12, 13 y vto, 14 y vto y 15 y su vto) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE LOS CIUDADANOS:RUBEN ALFREDO ARAUJO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.011.315, MARIA RAQUEL GUTIERREZ DE PEÑA,venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.190, OMAIRA COROMOTO ZERPAGUILLEN,venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.258 y MARIA AUXILIADORA JAIMES CONTRERAS,venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.083.708, todos mayores de edad y domiciliadosen Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida,ya identificadas en las declaraciones rendidas por ante el Registrador Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y verificadas por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitanteYAMBAO BALBINA GUILLEN TORRES,madre deJORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN,hijo del causanteJORGE ALFREDO SALAS OSUNA,en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal el vínculo filiatorio, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran dicho vínculo. Declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlo como
UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación del ciudadanoJORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN,por ser elUNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel causanteJORGE ALFREDO SALAS OSUNA,quien eravenezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.084 y de este domicilio, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1193, correspondiente al año 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante JORGE ALFREDO SALAS OSUNA,declarándoseUNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadanoJORGE ENRIQUE SALAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.340.302. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO:De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Lagunillas, Catorce (14)de Junio del año Dos Mil Dieciocho.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES