REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

SOLICITANTE: MARIA MARGARITA NAVA DE GIGLIO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

DEFINITIVA 2112-17JUEZ. ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.486, domiciliada en la Victoria Estado Aragua y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.701.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.788, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2017 (f.13), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el N° 2112-17, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Primera el Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Al folio 20, corre inserta diligencia de fecha 08 de junio de 2018, suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la representante del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
Que en virtud de que acudió ante la Oficina del Viceconsulado Italiano en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de tramitar la nacionalidad Italiana de ella y la de sus hijos, es el caso que los funcionarios revisores le manifestaron no poder tramitar dicha solicitud, en virtud que existen errores materiales en el Acta de Matrimonio signada bajo el N° 2, de fecha veintisiete de enero del año 1967, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Municipio y Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, específicamente donde se lee "… y de Mariana Anzalone…”, siendo lo correcto Marianna Anzalone” y “…Municipio Estanquez”, siendo lo correcto Municipio Estanques. Tal como se evidencia de los documentos que promueve y anexa a la presente solicitud para demostrar la veracidad de lo aquí solicitado, lo cuales señaló: 1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Margarita Nava de Giglio 2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Cataldo Giglio Anzalone. 3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CATALDO GIGLIO ANZALONE y MARIA MARGARITA NAVA signada con el N° 2, de fecha veintisiete (27) de enero del año 1967, emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida 4.- Copia del Acta defunción del ciudadano Cataldo Giglio Anzalone, cónyuge de la solicitante Mariana Margarita Nava, emitida por la Comune Di San Catalgo (Provincia Di CALTANISSETA) Italia. 5.- Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano Cataldo Giglio Anzalone. 6. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 105 de la solicitante ciudadana María Margarita Nava, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
Que ocurre para solicitar la rectificación de su acta de Matrimonio antes descrita, en los términos expuesto conforme a la Ley. -
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada en su debida oportunidad por la ciudadana MARIA MARGARITA NAVA, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, plenamente identificados, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana MARIA MARGARITA NAVA, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Margarita Nava de Giglio. (F.3)
b) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Cataldo Giglio Anzalone. (F.4)
c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CATALDO GIGLIO ANZALONE y MARIA MARGARITA NAVA signada con el N° 2, de fecha veintisiete (27) de enero del año 1967, emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.(folios 5 y 6).
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
d). Copia del Acta defunción del ciudadano Cataldo Giglio Anzalone, cónyuge de la solicitante Mariana Margarita Nava, emitida por la Comune Di San Catalgo (Provincia Di CALTANISSETA) Italia. (F.7 y 8)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

e). Copia de Acta de Nacimiento del ciudadano Cataldo Giglio Anzalone. (F.9)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

f). Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 105 de la solicitante ciudadana María Margarita Nava, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. (F. 10 y 11)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide

Cuarto:

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.486, domiciliada en la Victoria Estado Aragua y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.701.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.788, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-

SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en un error involuntario por el funcionario encargado de extender el acta de matrimonio tal como se evidencia en la misma se lee "…y de Mariana Anzalone…”, siendo lo correcto Marianna Anzalone” y “…Municipio Estanquez”, siendo lo correcto Municipio Estanques, como consta en los documentos probatorios que obran en autos.

TERCERO: En consecuencia, se declara rectificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA MARGARITA NAVA y CATALDO GIGLIO ANZALONE, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 2, de fecha 27 de enero del año 1967, del libro llevado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, que el nombre de la madre del contrayente aparece “Mariana” siendo lo correcto MARIANNA y el nombre del Municipio aparece Estanquez” con Z, siendo lo correcto ESTANQUES, por lo que debe ser rectificado dicho error. Y así se decide.

CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, este Juzgado procederá a estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Actas de Matrimonio donde obra inserta el Acta signada bajo N° 2 de los ciudadanos MARIA MARGARITA NAVA y CATALDO GIGLIO ANZALONE del año 1967, por cuanto este Tribunal fue el encargado de celebrar el matrimonio y ofíciese al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. En relación al pedimento realizado por la ciudadana MARIA MARGARITA NAVA, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana MARIA MARGARITA NAVA.

Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, el trece (13) de junio del año dos mil dieciocho'" (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNÁNDEZ RANGEL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNÁNDEZ RANGEL.

Exp. N° 2112-17
CERR/AFR/Ma.Eugenia.