REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 06 de junio de 2018
207º y 159
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio 185-A fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana YADEXI DEL CARMEN DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.622.979, domiciliada en la ciudad de El Vigía, kilometro 49, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N| V- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, con domicilio procesal en la avenida 16 N° 6-104 sector La Inmaculada, parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual manifiesta que en fecha 01 de agosto del Año 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERAS DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.344, soltero, domiciliado en Caño Seco 4, Sector Santa Inés, calle 12, casa sin Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que desde el día 24 de agosto del año 1999, decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento, sin que haya reconciliación alguna entre ellos, configurándose así una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (05) años, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil Venezolano, se decrete el divorcio.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2017, folio 11; se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2128-18 y se ordeno, la citación del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERAS DAVILA, ya identificado; y notificación del Representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se libró las correspondientes boletas.
A los folios 12 y 14 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 18 de mayo de 2018 (f.16), se realizó acto de comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERAS DAVILA, ya identificado, quien renunció al término de la comparecencia y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana YADEXI DEL CARMEN DAVILA.
En fecha 30 de mayo de 2018, (f. 17) la representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal de los mencionados ciudadanos.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante YADEXI DEL CARMEN DÁVILA, en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de noviembre de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 97, folio vto 50, año 1991, (f. 02 y 03).- 2) Que de la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre: MARIA GUADALUPE CONTRERAS DAVILA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.607.025, según consta de copia fotostática de la cédula de identidad (f. 8) de este expediente.- 3) Que tienen más de cinco (05) años separados, sin que haya reconciliación entre ambos.- 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en el kilometro 49, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:

La solicitante YADEXI DEL CARMEN DAVILA, en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de noviembre de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 97, folio vto 50, año 1991, (f. 02 y 03).- Que de la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre: MARIA GUADALUPE CONTRERAS DAVILA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.607.025, según consta de copia fotostática de la cédula de identidad (f. 8) de este expediente.- Que tienen más de cinco (05) años separados, sin que haya reconciliación entre ambos.- Que fijaron su último domicilio conyugal en el kilometro 49, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 30 de mayo de 2018 (f. 17) la representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal de los mencionados ciudadanos.

En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana YADEXI DEL CARMEN DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.622.979, domiciliada en la ciudad de El Vigía, kilometro 49, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N| V- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, con domicilio procesal en la avenida 16 N° 6-104 sector La Inmaculada, parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YADEXI DEL CARMEN DAVILA Y MIGUEL ANTONIO CONTRERAS DAVILA, contraído en fecha 01 de agosto de 1991 por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 97, folio vto 50, año 1991, (f. 02 y 03), de este expediente. Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal procrearon una (01) hija hoy día mayor de edad y asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna, es por lo que este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

ANGEL E. BRAVO V

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNÁNDEZ RANGEL.

Siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.

Expediente Nº 2128-18
CERR/Afdem/Ma:E