REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 581-18.
PARTE SOLICITANTE: abogada ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.039.742 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.757 apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.700, domiciliado en las Tejerías, Parroquia Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la abogada ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.039.742 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.757 apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.700, domiciliado en las Tejerías, Parroquia Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Táchira, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vínculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 21.330.245, domiciliada en el sector Caño Arena, Vía Panamericana Casa sin número, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En fecha 14 de mayo del año 2018 (f. 10 y vtos), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia de la cónyuge GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la ciudadana GENESIS DEL VALLE GIL DE MARQUEZ.
En fecha 16 de mayo del año 2018 (fs. 11 y 12 y sus vtos), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. MARÍA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Auxiliar Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en el lugar, fecha y hora señalada y en fecha 17 de mayo del año 2018 (fs. 13 y 14) el alguacil del tribunal devuelve boleta de citación de la cónyuge GENESIS DEL VALLE GIL DE MARQUEZ, debidamente firmada.
En fecha 22 De mayo del año 2018 (f. 15) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de la cónyuge GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 581-18”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha 23 de mayo de 2017 (fs.16), se recibe oficio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.




II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la abogada ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.039.742 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.757 apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.700, domiciliado en las Tejerías, Parroquia Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Táchira, expresó lo siguiente:
Primero: Que, el ciudadano CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ CORTEZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías del Estado Aragua, en fecha 17 de diciembre del año 2010, según se evidencia de acta Nro. 117 del año 2010.
Segundo: Que los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ CORTEZ y GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ fijaron su domicilio conyugal en el sector Caño Arena, vía Panamericana, casa sinnúmero, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Cuarto: Que, los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ CORTEZ y GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, desde el 10 de diciembre del año 2011 se separaron y no han tenido ningún tipo de relación conyugal ni la tendrán en lo sucesivo, por la que han permanecido separados por más de cinco años, en virtud de esto solicita se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, este juzgador observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías del Estado Aragua.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregado a los folios 06 y 07 y sus respectivos vueltos, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías del Estado Aragua, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ CORTEZ y GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 117, año 2010.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada en el escrito de solicitud de divorcio 185-A y la alegada por el cónyuge citado ciudadana GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por la abogada ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.039.742 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.757 apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.700, domiciliado en las Tejerías, Parroquia Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.700, domiciliado en las Tejerías, Parroquia Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua y a la ciudadana GENESIS DEL VALLE GIL DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.330.245, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las tejerías del Estado Aragua, en fecha 17 de diciembre del año 2010, según se evidencia de acta Nro. 117 del año 2010.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

EL SECRETARIO TITULAR;

ABOG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

EL SECRETARIO,