REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 582-18.
PARTE SOLICITANTE: GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.854.887, soltera, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, KELLYS MILDRED RODRÍGUEZ PÉREZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.529.693, 14.529.692, 15.380.803, 24.551.065y 3.961.547 respectivamente de estado civil soltero los primeros y casado el último, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la profesional del derecho.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: IRIS TIBISAY MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.029.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.142.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.854.887, soltera, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, KELLYS MILDRED RODRÍGUEZ PÉREZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.529.693, 14.529.692, 15.380.803, 24.551.065y 3.961.547 respectivamente, de estado civil soltero los primeros y casado el último, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la profesional del derecho IRIS TIBISAY MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.029.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.142, quien expone: 1) que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS LINEY PÉREZ DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, de estado civil casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nro. 14.250.498, estaba domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a la aquí solicitante GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ a los ciudadanos DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, KELLYS MILDRED RODRÍGUEZ PÉREZ (en su condición de sus hijos) y al cónyuge PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, según consta de partidas de nacimientos signadas con el Nro. 512, año 1983, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colón) Estado Zulia; acta Nro. 265, folio 133, año 1980, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; acta Nro. 11, 1982, emitida por la Coordinación de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón Estado Zulia; acta Nro. 238, año 1982 emitida por el Prefecto Civil del Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colon) Estado Zulia, acta Nro. 838, 1994, emitida por el Prefecto Civil, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y acta de matrimonio signada con el Nro. 07, emitida por el Prefecto Civil, Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colon) Estado Zulia.
Que por lo expuesto solicita al tribunal se DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la CAUSANTE IRIS LINEY PÉREZ DE RODRÍGUEZ a la ciudadana GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ, DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, KELLYS MILDRED RODRÍGUEZPÉREZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, en virtud de ser hijos los primeros nombrados y el último de los nombrados ciudadano PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, cónyuge de la causante mencionada.
Mediante auto de fecha ocho de mayo del año 2018 (f. 19), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. En esta misma fecha se instó a la parte solicitante a presentar el nombre de los testigos, para fijar el día y la hora de su declaración.
Mediante diligencia de fecha 12 de de junio del año 2018 (f.20) la ciudadana GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ (solicitante) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.854.887, soltera, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, KELLYS MILDRED RODRÍGUEZPÉREZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil (todos identificados en las actas del proceso) y asistida por la abogada IRIS TIBISAY MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.029.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.142, señala al tribunal que los ciudadanos WILLIAM ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.270; FLORA JACQUELINE DAVILA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.841.145 y OSLEIBA ADALI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.398.503, para que el tribunal fije el día y la hora a los fines de que rindan declaración.
Según auto de fecha 15 de junio del año2018 (f.21) el tribunal fijó el cuarto de día de despacho a este para que los ciudadanos WILLIAM ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.270; FLORA JACQUELINE DAVILA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.841.145; EFREN ALONSO TERAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.397.833 y OSLEIBA ADALI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.398.503, rindieran declaración a las nueve y treinta de la mañana (9:30AM); diez de la mañana (10:00AM); diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM) y once de la mañana (11:00AM).
II
MOTIVA
En fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciocho (fs. 22al 24), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanos FLORA JACQUELINE DAVILA DE TREJO y OSLEIBA ADALI MOLINA:
FLORA JACQUELINE DAVILA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.841.145, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, Nro. B-4 de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la abogada IRIS TIBISAY MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.029.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.142, en los términos siguientes:
AL PRIMERO.- Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUEZ PEREZ, DUBER EDIXON RODRIGUEZ PEREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ, KELLYS MILDRED RODRIGUEZ PEREZ Y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, desde hace más o menos 20 años. A LA SEGUNDA: si conocí a la señora IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, durante mas o menos 20 años hasta el día de su muerte.. AL TERCERO: si doy fe de que la ciudadana IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, era casada con el ciudadano PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, porque ellos convivían en el mismo hogar. AL CUARTO: si se y me consta que era madre legitima de los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUEZ PEREZ, DUBER EDIXON RODRIGUEZ PEREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y KELLYS MILDRED RODRIGUEZ PEREZ. A LA QUINTA: si se y me consta que los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUEZ PEREZ, DUBER EDIXON RODRIGUEZ PEREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ, KELLYS MILDRED RODRIGUEZ PEREZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, son los únicos y universales herederos de la cujus IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, y doy fe de que no hay ningún otro heredero. A LA SEXTA: Ella murió en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en el Centro Clínico Vargas, ubicada en la Avenida Don Pepe Rojas, en el día, 22 de junio del 2017 a las 10:20 de la mañana. A
LA SEPTIMA: Si doy fe de que la señora IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
OSLEIBA ADALI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.398.503, domiciliada en la calle 3, casa Nro. 4-54, Barrio Bolivar el Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la abogada IRIS TIBISAY MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.029.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.142, en los términos siguientes:
AL PRIMERO.- Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUEZ PEREZ, DUBER EDIXON RODRIGUEZ PEREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ, KELLIS MILDRED RODRIGUEZ PEREZ Y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, desde hace más o menos 23 años, mis hermanos estudiaron con varios de ellos, siempre tuvieron muy buen trato. A LA SEGUNDA: si conocí a la señora IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, durante mas o menos 23 años hasta el día de su muerte, una gran persona, es lamentable.. AL TERCERO: si doy fe de que la ciudadana IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, era casada con el ciudadano PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, porque ellos convivían en el mismo hogar, si el señor Pablo siempre estuvo con ella, es decir hasta el día de su muerte. AL CUARTO: si se y me consta que era madre legitima de los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUEZ PEREZ, DUBER EDIXON RODRIGUEZ PEREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y KELLYS MILDRED RODRIGUEZ PEREZ. A LA QUINTA: si se y me consta que los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUEZ PEREZ, DUBER EDIXON RODRIGUEZ PEREZ, DUVELIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PEREZ, PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ, KELLYS MILDRED RODRIGUEZ PEREZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ, son los únicos y universales herederos de la cujus IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, y doy fe de que no hay ningún otro heredero. A LA SEXTA: Ella murió en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en el Centro Clínico Vargas, ubicada en la Avenida Don Pepe Rojas, en el día, 22 de junio del 2017 a las 10:20 de la mañana. A LA SEPTIMA: Si doy fe de que la señora IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a las testigos FLORA JACQUELINE DAVILA DE TREJO y OSLEIBA ADALI MOLINA, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora deja constancia que los testigos ciudadanos WILLIAM ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.270 y EFREN ALONSO TERAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.397.833, no se presentaron por ante el tribunal el día y la hora fijada, ni por si ni por medio de abogado a rendir declaración, en consecuencia, se declararon desiertos los actos.
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, de la causante IRIS LINEY PEREZ DE RODRIGUEZ, a sus hijos los ciudadanos GLENDIS CAROLY RODRIGUÉZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.854.887, soltera, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; según consta de acta de nacimiento Nro. 512, año 1983, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colon) Estado Zulia; DUBER EDIXON RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.529.693, según consta de acta de nacimiento signada con el Nro. 265, folio 133, año 1980, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; DUVELIS ALTAGRACIA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.529.692, según consta de acta de nacimiento signada con el Nro. 11, 1982, emitida por la Coordinación de la Parroquia Uribarri, Municipio Colón Estado Zulia; PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.380.803, según acta de nacimiento Nro. 238, año 1982 emitida por el Prefecto Civil del Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colon) Estado Zulia; KELLYS MILDRED RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.551.065, según acta de nacimiento Nro. 838, 1994, emitida por el Prefecto Civil, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y a su cónyuge PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.961.547, según se evidencia de acta de matrimonio con Nro. 07, emitida por el Prefecto Civil, Municipio Urribarri, distrito Colon (hoy día Municipio Colon) Estado Zulia, año 1987. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABG. FELIX ALBERTO MORA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Srio.
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