REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
SOLICITUD 507-18

SOLICITANTES: HEBER MOLINA GUILLEN Y ANA JULIA VILLASMIL DE MOLINA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE JUNIO DE 2018.



Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2018, suscrita por los ciudadanos HEBER MOLINA GUILLEN Y ANA JULIA VILLASMIL DE MOLINA, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.399.914 y V- 6.592.659, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANA LISBETH SUAREZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.570.269, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.099, mediante la cual expone:

“desistimos del presente procedimiento más no de la acción, en tal virtud, solicitamos al Tribunal el desglose del expediente de los folios 04 al 07 y 10 al 12, se deje copia fotostática de los mimos y se entregue los originales, justicia que espero en la ciudad de El Vigía en la fecha de su presentación”

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por los ciudadanos HEBER MOLINA GUILLEN Y ANA JULIA VILLASMIL DE MOLINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANA LISBETH SUAREZ SUAREZ y para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consuma el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Observa esta Juzgadora que en el presente caso, las partes solicitantes indicaron que desiste de la solicitud de divorcio, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por los ciudadanos HEBER MOLINA GUILLEN Y ANA JULIA VILLASMIL DE MOLINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, DIANA LISBETH SUAREZ SUAREZ, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En el Vigía, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL.