EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
SOLICITUD 496-18

SOLICITANTE: ELVIS JOSÉ CORONA CHACIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE ABRIL DE 2018


Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2018, suscrita por los ciudadanos MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE y JOSÉ ESTELVER ROJAS SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.702.283 y V- 3.941.264, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.932 y 277.877, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante ciudadano ELVIS JOSÉ CORONA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-7.931.404, mediante la cual expusieron:

“Por decisión del solicitante ocurrimos a este honorable Tribunal para desistir del procedimiento más no de la acción de demanda en el divorcio que cursa en el expediente N° 496-2018. Es todo, termino se leyó y conforme firman”

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito suscrito por los ciudadanos MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE y JOSÉ ESTELVER ROJAS SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.932 y 277.877, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELVIS JOSÉ CORONA CHACIN, y para decidir observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Observa esta Juzgadora que en el presente caso, la parte solicitante indicó que desiste de la solicitud de divorcio 185-A, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por los ciudadanos MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE y JOSÉ ESTELVER ROJAS SALAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELVIA JOSÉ CORONA CHACIN, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 minutos de la tarde.

SRIA,