REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El Vigía, seis de junio de dos mil dieciocho.

208º y 159º

SOLICITUD Nº 501-18.
SOLICITANTE: TERESA LUISNEY SERRANO QUINTERO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana NELSY OMAIRA HERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.707.866, se dio por citada tal y como consta en la diligencia de fecha 01 de junio de 2018, asimismo solicitó que se dejara sin efecto la boleta de citación, en consecuencia, este Tribunal en conocimiento de la misma acuerda conforme a lo solicitado dejar sin efecto la boleta de citación librada en fecha 21 de mayo de 2018, ahora bien, la ciudadana TERESA LUISNEY SERRANO QUINTERO, solicitó que se declare reconocido el documento privado que obra a los autos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha 15 de enero de 2018, el cual obra en la presente solicitud, en el folio 02 y su vto., que se encuentra agregado en la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG.MIREYA JAIMES JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIA,