REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Junio de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes soliciten aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación contra el Convenimiento celebrado en el presente expediente, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, y ratificado mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) Mayo de dos mil dieciocho (2.018), presentada por este mismo Tribunal procediendo ambas partes en el mismo acto, a solicitar se diera por terminada la presente causa y se archive el expediente. Ahora bien, visto que se encuentra transcurrido el lapso respectivo, sin que ninguna de las partes ejerciera recurso alguno, es por lo que este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Suspensión de la continuidad de la etapa de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme referida a la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Da Por Terminado El Presente Juicio y Ordena El Archivo Definitivo del Expediente signado bajo el Nº de expediente 3.161, nomenclatura interna de este Despacho