REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Ejido, Quince (15) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.
208° Y 159°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.771, domiciliado en la Calle Industria, Casa Nº 42, Sector Pozo Hondo, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su hermano JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.699.990, del mismo domicilio y hábil. Asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORA BISTRIACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.332 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 229.438, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 14-05-2018 el ciudadano RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, actuando en nombre y representación de su hermano JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, y asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORA BISTRIACO, plenamente identificados, presentó por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (DISTRIBUIDOR), solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por distribución el Nº 18-2265 y en esa misma fecha realizada la distribución le correspondió conocer de la presente solicitud a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (folios 01 al 11).
Mediante auto de fecha 17-05-2018 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y se fijó para el jueves 31 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., la comparecencia de los ciudadanos




FLORES MONTILLA ALFREDO ANTONIO y ARAUJO OVIEDO JAN CARLOS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.135.980 y V-15.517.755, respectivamente; por fungir como testigos en la presente solicitud (folio 12 y su vuelta).
En fecha 31-05-2018 siendo las Diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos ciudadanos FLORES MONTILLA ALFREDO ANTONIO Y ARAUJO OVIEDO JAN CARLOS LUIS, se hicieron presentes el solicitante JOSÉ LUÍS TORO ROJAS, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORA BISTRIACO, y los testigos ciudadanos FLORES MONTILLA ALFREDO ANTONIO Y ARAUJO OVIEDO JAN CARLOS LUIS plenamente identificados (folio 13 y 14 con sus respectivos vueltos).
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, actuando en nombre y representación de su hermano JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, y asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORA BISTRIACO, plenamente identificados, señala el solicitante que
“…, comparezco para exponer y solicitar: LA SOLICTUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Solicito al despacho se sirva declarar a mi representado up-supra identificado, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.914, del mismo domicilio, quien falleció ab-intestato el día 25 de Enero del año 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 100, de fecha 25 de Enero del año 2018, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, archivados en la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2018. Pido al despacho a su digno cargo, tomar declaración jurada de los testigos: FLORES MONTILLA ALFREDO ANTONIO Y ARAUJO OVIEDO JAN CARLOS LUIS, (…). Aunado a esto consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de mi representado JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, anexo copias fotostáticas de las Partidas de Nacimientos marcadas con la letras “A” y “B”. …” (subrayado del Tribunal).-
SEGUNDO: Visto lo solicitado pasa este Juzgador a analizar entonces el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:




A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 02 y 03 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud marcada con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 100, correspondiente al año 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, perteneciente al de cujus MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: María de Jesus. PRIMER APELLIDO: Angulo. SEGUNDO APELLIDO: Quintero. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 31 MES 03 AÑO 1960, LUGAR DE NACIMIENTO: Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-8.008.914. CEDULA (…) EDAD 57 años. SEXO: Femenino. ESTADO CIVIL: Soltera. NACIONALIDAD. Venezolana. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: TSU Educación Integral; Bibliotecaria. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Calle Industria Nº 42-A, Pozo Hondo Ejido Estado Mérida. C Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 25 MES 01 AÑO 2018. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. (…). E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): N/A. (…). HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): NOMBRES Y APELLIDOS: 1) Ransser Eduardo Villegas Angulo. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-17.523.771. EDAD 33. VIVE: SI (…). 2) Jean Kevin Angulo Quintero. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-14.699.990. EDAD 37. VIVE: SI (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO María Isabel Quintero. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Se desconoce. VIVE (…). NO . NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO Mariano Angulo. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Se desconoce. VIVE (…). NO (…).…” (Resaltado del Tribunal). De la misma igualmente se evidencia que e lde cujus era de estado civil soltero y dejó dos (2) hijos a saber RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO y JEAM KEVI ANGULO QUINTERO.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
2) Obra al folio 4 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la causante de marras ciudadana MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-8.008.914. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
3) Obra a los folios 05 y 07 de la presente solicitud COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos JEAM KEVI ANGULO QUINTERO y RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO (hijos de la causante), titulares de las Cedulas de Identidad números V-14.699.990 y V-17.523.771. Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en




consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra a los folios 05 y 07 de la presente solicitud COPIA SIMPLE DE RIF (REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL) de los ciudadanos: JEAM KEVI ANGULO QUINTERO y RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. En relación con la referida prueba, este juzgador observa que el mismo es un documento administrativo emanado de la administración pública y que este Tribunal lo valora como tal, es decir, como documento administrativo. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-
5) Obra en el folio 06 y su vuelto de la presente solicitud Copia Fotostática Certificada de ACTA DE NACIMIENTO Nº 1097, correspondiente al Año 1984, perteneciente al ciudadano RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, plenamente identificado, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustin Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyo documento demuestra que el ciudadano RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, es hijo legítimo de la causante de marras MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, quedando demostrada la filiación del referido ciudadano con la causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
6) Obra en el folios 08 y su vuelto de la presente solicitud Copia Mecanografiada Certificada de ACTA DE NACIMIENTO Nº 226, correspondiente al Año 1980, perteneciente al ciudadano JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, plenamente identificado, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que el ciudadano JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, es hijo legítimo de la causante de marras MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, quedando demostrada la filiación del referido ciudadano con la causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ALFREDO ANTONIO FLORES MONTILLA y JAN CARLOS LUIS ARAUJO OVIEDO, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 31-05-2018, a los




testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que conocen desde hace varios años de vista, trato y comunicación al ciudadano RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO. 2) que conocieron a la causante de marras ciudadana MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO; 3) que les consta que la causante MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, es la madre de RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO. 4) que les consta que los ciudadanos RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO y JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, son los Únicos Universales Herederos del causante MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, y que no hay ningún otro heredero legítimo. 5) que les consta que el causante MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO no tuvo otros hijos. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO y JEAM KEVI ANGULO QUINTERO
en su condición de hijos, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO y JEAM KEVI ANGULO QUINTERO por ser de la causante de marra MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, quien falleció el día veinticinco (25) de Enero del año 2018, según consta en Registro de Defunción Nº 100, correspondiente al año 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE JESUS ANGULO QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.914, natural del Estado Mérida, domiciliada en la Calle Industria Nº 42-A,




Pozo Hondo Ejido Estado Mérida, quien falleció el día día veinticinco (25) de Enero del año 2018, según consta en Registro de Defunción Nº 100, correspondiente al año 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO y JEAM KEVI ANGULO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulare de las cédulas de identidad Números V-17.523.771 y V-14.699.990, respectivamente, domiciliados en la Calle Industria, Casa Nº 42, Sector Pozo Hondo, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Notifíquese a los solicitantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del
Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Ejido, a los Quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ.

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA