TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Ejido, Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.
208° Y 159°
Visto el auto que antecede en el cual se declaro definitivamente firme la decisión de éste tribunal de fecha quince (15) mayo del presente año, a través de la cual se Repuso la Causa al Estado de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Tercería y del Fraude Procesal denunciado, los cuales fueron propuestos con la Contestación de la Demanda, quedando sin efecto todo lo actuado posterior a la Contestación de la Demanda en la presente causa, y estando dentro de la oportunidad de éste tribunal de pronunciarse sobre la solicitud de intervención de tercero de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, realizada por las abogadas CLARA GISELA UZCATEGUI y WNEDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA COMPAÑÍA ANONIMA (DISTELCA), representada por el ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, todos plenamente identificados en autos, en el escrito de contestación de la demanda, en su contestación al fondo, en el quinto párrafo al expresar que “ … De conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 ejusdem, solicitamos la intervención como tercero en la presente causa del ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.989, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por tener interés jurídico actual, en sostener las razones de la empresa demandada, ya que es el, quien funge como arrendatario del inmueble objeto de este juicio tal y como se evidencia del contrato celebrado el 10 Octubre de del año2.005 que se encuentra agregado a los autos y todas las pruebas que se acompañan con el presente escrito, pedimos que la citación del tercero se practique en la siguiente dirección : Urbanización San Antonio, Avenida Principal, con Calle 3, casa Nº 77, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Solicitamos que el llamamiento del tercero aquí propuesta sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley. …” (Resaltado del Tribunal)
Al respecto de intervención del tercero solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 ejusdem, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La intervención de terceros es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso de aquellas personas que no son demandantes ni demandados originarios, a los fines de que, teniendo interés legítimo, hagan valer sus derechos frente a las partes. Esta intervención por parte de terceros y según los derechos que vaya a ventilar, puede ser de manera voluntaria o forzosa. De




acuerdo a la doctrina y atendiendo a lo previsto en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil, la intervención de los Terceros pueden ser:
1. La Intervención voluntaria del tercero puede ser:
a) Principal: Tercería (ad. infringendum (Ord. 1º art.370 CPC).
b) Oposición al Embargo: (Ord. 2º art. 370 CPC y art. 546 CPC).
c) Adhesiva o ad Adiuvandum: (Ord. 3º art. 370 CPC, Art. 379 -381 CPC).
d) Apelación del tercero de una Sentencia (Ord. 6º art. 370 CPC, art. 297 CPC).
2. La Intervención de terceros forzada o coactiva pueden ser:
a) Adcitatio: (Ord., 4to art. 370 CPC).
b) Cita de saneamiento y de garantía: (Ord., 5º art. 370 CPC).
Observa éste tribunal, que la solicitud realizada por las abogadas CLARA GISELA UZCATEGUI y WNEDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA COMPAÑÍA ANONIMA (DISTELCA), representada por el ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, todos plenamente identificados en autos, en el escrito de contestación de la demanda, solicitando la intervención del tercero ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, y pidiendo que éste sea llamado por tener interés jurídico actual, en sostener las razones de la empresa demandada, ya que es el, quien funge como arrendatario del inmueble objeto de este juicio conforme se evidencia del contrato celebrado el 10 Octubre de del año2.005, lo hacen fundamentándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 ejusdem, y los cuales establecen:
“…Artículo 869° En los casos de reconvención, el Tribunal se abstendrá de fijar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo anterior, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento conforme al artículo 369.
Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento.
En los demás casos de intervención de terceros a que se refieren los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370, el Tribunal sólo admitirá las tercerías si éstas fueren propuestas antes del vencimiento del lapso probatorio a que se refiere el artículo 868, caso en el cual se suspenderá el curso del juicio principal hasta que concluya el término de pruebas de las tercerías, en cuyo momento se acumularán al juicio principal. En ningún caso la suspensión del juicio principal excederá de noventa días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.
Evacuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, el Tribunal fijará uno de los treinta días siguientes del calendario y la hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral. …” (Resaltado del Tribunal)
Por su parte el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del






demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297. …” (Resaltado del Tribunal)
SEGUNDO: Atendiendo a lo anteriormente expuesto y por cuanto la intervención del tercero solicitada por parte de la demandada es de conformidad con lo previsto en el orinal 3º del artículo 370 del Código de procedimiento Civil y si bien es cierto que ésta norma faculta a los terceros que alegan tener un interés jurídico actual, a concurrir a la causa, no es menos cierto que esa actuación o intervención se debe proponer mediante diligencia o escrito, acompañando prueba fehaciente que demuestre el alegado interés, es decir, que esa intervención en el juicio debe ser voluntaria, sin que sea llamado o emplazado, todo esto en razón a lo dispuesto en el artículo 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“… Artículo 379° La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. …” (Resaltado y subrayado del Tribunal)
“… Artículo 380° El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. …” (Resaltado del Tribunal)
Así las cosas y atendiendo a las normas anteriormente transcritas, y específicamente a las intervenciones voluntarias, el interviniente tiene que alegar el por qué está interviniendo, cuál de los supuestos del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil asume (ordinales 2º 3º, y 6º), y al hacerlo y de ser admitida se hace parte como tercerista en el proceso. En el caso de la tercería Adhesiva prevista en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el tercero interviene directamente en la causa mediante




diligencia o escrito y convertido y admitido como parte, como producto de la tercería, él podrá actuar como tal y pedir dentro del proceso. En el caso de autos, ese tercero ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, no ha intervenido voluntariamente, ni ha presentado escrito o diligencia en el cual manifieste el interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, si no que por el contrario, la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA COMPAÑÍA ANONIMA (DISTELCA), representada por el ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, la empresa representada por sus Apoderadas Judiciales abogadas CLARA GISELA UZCATEGUI y WNEDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, todos plenamente identificados en autos, solicita que el ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, sea llamado como tercero interviniente de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuando el supuesto previsto en ese ordinal 3º es una intervención voluntaria y no forzosa, razón por la cual, al no intervenir directa y voluntariamente el ciudadano JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, y atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 379 y 380 del referido Código, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declararla INADMISIBLE, y Así se declara.-
EL JUEZ SUPLENTE.

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA