TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

208º Y 159º

EXPEDIENTE No.-2017-031

MOTIVO: FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

DEMANDANTE: FANNY MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.436.368 domiciliada en el sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariana de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: La solicitante no fue asistida de abogado por permitirlo el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.- 13.629.891 domiciliado en la población de Nueva Bolivia sector El Cairo Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariana de Mérida.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN presentada por la ciudadana: FANNY MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.436.368 domiciliada en el sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariana de Mérida.

En fecha 16 de Noviembre del 2017 se admite la presente solicitud y se fija para el TERCER día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del demandado para que tenga lugar el acto de conciliación a las diez (10am) de la mañana; se libra oficio No.- 5110-243, para el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio Sucre del estado Zulia; se libro oficio N.- 5110-244 a la Fiscalia del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Y Se libro oficio No.- 5110-245, remitiendo comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a objeto de que practique la citación del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL, plenamente identificado en autos, quien trabaja como Chofer en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
En fecha siete (7) de Junio del 2018, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, devuelve boleta de citación en su original, por cuanto han transcurrido mas de seis (6) meses de la ultima actuación sin que la parte interesada haya consignado los emolumentos para la compulsa de la citación.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para proponer la demanda el actor (a) debe interés jurídico actual. (Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil) y sobre la base de dicho interés y conforme a la ley, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.

En este sentido es procedente, advertir que la solicitante con su petición generó una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de seis (6) meses, es evidente la falta de interés de la que se hizo referencia anteriormente, generando para este órgano encargado de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello a criterio de quien juzga no se puede tolerar, no se puede dejar al solicitante en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando él lo requiera. Una vez que el justiciable activa el aparato jurisdiccional debe impulsar su evacuación, tal es el caso que debe de impulsar la citación, y al no hacerlo en el lapso de seis meses (6) se evidencia una falta de interés en el presente juicio.-

Respecto al interés Procesal, acota el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), al referirse al interés procesa ha señalado:

“…..Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetivisa mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (...)
…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….”
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 16 de noviembre del 2017, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente demanda y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por más de seis (6) meses, por falta de impulso procesal de la citación por la demandante , a quien le correspondía la carga de impulsarla, observándose de las actas procesales que luego de la admisión de la solicitud de Inspección Judicial , y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio de la falta de interés procesal. Así se decide.-

DECISION
En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, y por Autoridad De La Ley, Declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de REVISIÒN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN , presentada por la ciudadana: FANNY MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.436.368 domiciliada en el sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariana de Mérida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Míreles
El Secretario Accidental
Abg. Nelson E Moreno Araujo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- 2017-031