TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

208º Y 159º

EXPEDIENTE No.- 2018-002

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTES: CARMEN EDEN, ANTONIA DEL CARMEN, DONATO ALBERTO, RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.- 9.052.375, 10.236.623 y 6.592.241 respectivamente, domiciliados en el Sector Puerto Arturo al lado de la hacienda San Mateo, vía Palmarito, Parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No28083.

DEMANDADA: MARIA ROSA TORRES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 6.677.218.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON GUSTAVO ROMERO, titular de la cédula de identidad No.- 9.201.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 197.598.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante demanda por cumplimiento de contrato efectuada por los ciudadanos: CARMEN EDEN, ANTONIA DEL CARMEN, DONATO ALBERTO, RIVAS TORRES, plenamente identificado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio: Israel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No- 28083.
Alega la parte actora, que en fecha 3/11/ 2003, la demandada realizo una compra-venta a término y condicionada, para con todos sus hijos e hijas, la cual quedo debidamente Notariada por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Zulia, bajo el No.- 48, Tomo: 34. De unas mejoras y bienhechurías, sobre una extensión de ocho hectáreas, cuyas especificaciones, linderos y medidas se encuentran descritas en el documento inserto en las presentes actuaciones desde el folio 5 al 8.- En la misma fue acordado entre las partes, otorgar la plena administración y disposición de los bienes dados en venta y solo en un eventual y natural fallecimiento conformamos comunidad respecto de la venta en partes iguales… No obstante la situación alimentaria Nacional nos convoca a hacer uso de nuestros mecanismos de protección y amparo de nuestras propiedades… y hoy día nuestra madre no cumple con la misma destreza, sus tareas productivas y se han alterado las normales relaciones de lo que en otrora cada quien sabia donde y de que disponía, subvirtiéndose la posibilidad de amojonamiento y deslindes ante la ausencia de tal identificación,…. Es decir por no haberse efectuado la REPARTICIÒN subsiguiente a la partición originaria condicionada y a término…Este No Hacer nos perjudica Y NO PERMITE, las mejores consideraciones de trato…. Por la incertidumbre que genera, lo cual solo puede ser posible si y solo si se procede HACER ese acto jurídico valido para con nosotros o en forma global,…..y proceder a definir los limites, extensión y linderos del LOTE que nos pertenece a cada quien, sobre el cual reconocemos y nos sometemos a dichas condiciones y términos convenidos en dicha negociación… Por las razones de hecho y de derecho explicadas, demandan a María Rosa Torres Arias, para que convenga en HACER, la repartición e identificación con su ubicación, extensión y linderos individualmente, las porciones de terrenos que ha asumido producirán a su favor.

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2018, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: MARIA ROSA TORRES ARIAS, titular de la cédula de identidad No.- 6.677.218.

En fecha 07 de febrero del 2018, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de citación de la ciudadana: MARIA ROSA TORRES ARIAS, titular de la cédula de identidad No.- 6.677.218, quien practico la citación personal en los pasillos de este Tribunal. (Folio 16 y 17)

En fecha: 09 de Marzo del 2018, se hizo presente por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA ROSA TORRES ARIAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Gustavo Romero, plenamente identificado, y presenta escrito conviniendo tanto en los hechos como en el derecho en la demanda y manifiesta que como ha sido llamada a una obligación de hacer, presentara por separado la Repartición de los bienes.-

En fecha: 13 de Marzo del 2018, se hizo presente por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA ROSA TORRES ARIAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Gustavo Romero, y presenta escrito donde realiza la formal repartición de bienes (mejoras, vivienda) con los planos topográficos que lo sustentan.-

En fecha Dos (02) de Abril del 2018, suscribieron diligencia los ciudadanos: Antonia del Carmen y Donato Alberto Rivas Torres, con el carácter autos, asistido por el abogado en ejercicio Israel García y la ciudadana: María Rosa Torres Arias, asistida por el abogado en ejercicio Ramón Romero, parte demandada. Y señalan que “…que por cuanto se le ha sugerido un plano topográfico individual… planteamiento este aprobado por la demandada, para ser consignado en las próximas horas de despacho… y solicitan sea relevada de los costos y costas de este procedimiento y…los costos del levantamiento topográfico de manera compartida. En clara y contundente determinación de que dichos planos reflejan individualizadamente el acuerdo que obra a los folios 21, 22, 23, y 20 inclusive”

En fecha cinco (05) de Abril del 2018, comparecieron por ante este Tribunal la demandada: María Rosa Torres Arias, debidamente asistido por el abogado: Ramón Gustavo Romero, y expone que consigna planos topográficos perfectamente individualizados por parcelas, para que se tenga como documento definitivo a propósito de la repartición concertada y convenida.-

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 264 lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

La presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acto de autocomposición celebrado en fecha 13 de Marzo del presente año, que riela desde el folio 20 al 21, con sus anexos ( Planos Topográficos) que se encuentran desde el folio 28 al 35 de las presentes actuaciones y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los cuatro (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
El Secretario Accidental
Abg. Nelson E Moreno Araujo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- 2018-002