LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° Y 159°
EXPEDIENTE N° 2017-698
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): GUIDO JESUS GOMEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.494.755, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado JESUS ADOLFO CONTRERAS PAREDES, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.125.324, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.463, igualmente capaz.-
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por declinación de competencia en razón del territorio, mediante el cual ciudadano GUIDO JESUS GOMEZ ARAUJO, asistido por el abogado JESUS ADOLFO CONTRERAS PAREDES, ya identificados, promueve la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966, inserta bajo el Nº 246, en dicha acta se cometió un error de registrar el nombre de mi padre asentándolo como “CASIMIRO GOMEZ RIVERA”, siendo lo correcto “JOSE CASIMIRO GOMEZ RIVERA”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano GUIDO JESUS GOMEZ ARAUJO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE CASIMIRO GOMEZ RIVERA y MARIA AGUSTINA ARAUJO TORRES, padres del solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registros Civil y Electoral Estado Trujillo.- B) Copias fotostáticas de las cedulas identidad del extinto JOSÉ CASIMIRO GÓMEZ RIVERA y GUIDO JESUS GOMEZ RIVERA.- C) Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 246 de fecha 23 de Septiembre de 1966, del solicitante GUIDO JESUS GOMEZ RIVERA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida.- D) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 246 de fecha 23 de Septiembre de 1966 del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.- E) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 780, del de fecha 01 de Octubre de 1984 del extinto JOSÉ CASIMIRO GÓMEZ RIVERA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.- F) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 39 de fecha 06 de Marzo de 1941 expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, Comisión de Registros Civil y Electoral Estado Mérida en fecha 29 de Agosto de 2014.- G) Constancia Nº 19S10FOCOJ4BO de Datos Filiatorios del extinto JOSE CASIMIRO GOMEZ RIVERA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 19 de Febrero de 2015.-
Encuentra este Juzgador que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de omisión señalado en la partida de nacimiento del ciudadano GUIDO JESUS GOMEZ ARAUJO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error de omisión DEL ACTA DE invocado en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 246 perteneciente al ciudadano GUIDO JESUS GOMEZ ARAUJO, de los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1966, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA:
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 02,07,25,26,49,253 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 504 del Código Civil, articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano GUIDO JESUS RIVERA ARAUJO, ya identificado, Acta Nº 246 correspondiente al año 1966 donde se asentó lo siguiente, aparece en dicha acta de nacimiento el nombre del progenitor como “CASIMIRO GOMEZ RIVERA”, siendo lo correcto “JOSE CASIMIRO GOMEZ ARAUJO”, manteniéndose incólumes los demás datos asentados. SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Federación y 159° de la Independencia.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde.-
EL SECRETARIO:
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
DVL/VABA*
EXP N°.-2017-698.-
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