REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 19 de Junio de 2018.
208º y 159°
SOLICITUD: Nº 305-2018
SOLICITANTE: ALI ANTONIO DE JESUS NAVA UZCATEGUI (ASISTIDO DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALI ANTONIO DE JESUS NAVA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.100.118, domiciliado en esta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.458.993, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.632, domiciliado en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, aquí de transito y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: LIZBETH SUSANA NAVA UZCATEGUI , LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI, GABRIEL JOSUE NAVA UZCATEGUI, ELIECER RAMON NAVA UZCATEGUI y ALI ANTONIO NAVA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.317.460, V- 12.541.312, V- 10.039.950, V- 9.164.392 y V- 685.673, en sus ordenes respectivos de este mismo domicilio, y civilmente hábiles, en su condición de HIJOS Y CONYUGUE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA EBOLI UZCATEGUI DE NAVA, fallecida ab-intestato en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017); y quien en vida era, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.457.027, de este mismo domicilio, según se evidencia en copia certificada de Acta de defunción Nº 32, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha diez (10) de Enero de dos mil dieciocho (2018).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud se admitió en fecha 23 de Mayo de 2018 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos BALMORE OSUNA SANCHEZ, Y VILMER ANTONIO RIVAS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.031.179 y V-17.265.274, respectivamente de este mismo domicilio y hábiles; quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: AL PRIMERO: “Que si los conoce”.- AL SEGUNDO: “Que sí la conocieron”-. AL TERCERO: “Que si saben y les consta”-. AL CUARTO: “Que si saben y les consta que era su esposo”.- AL QUINTO: “Que si saben y les consta que los ciudadanos: ALI ANTONIO DE JESUS NAVA UZCATEGUI, LIZBETH SUSANA NAVA UZCATEGUI , LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI, GABRIEL JOSUE NAVA UZCATEGUI y ELIECER RAMON NAVA UZCATEGUI son sus hijos”. AL SEXTO: “Que si saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante MARITZA EBOLI UZCATEGUI DE NAVA.-“.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en los Artículos 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARITZA EBOLI UZCATEGUI DE NAVA, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.457.027, de este mismo domicilio; a los ciudadanos: ALI ANTONIO DE JESUS NAVA UZCATEGUI, LIZBETH SUSANA NAVA UZCATEGUI, LUIS GERARDO NAVA UZCATEGUI, GABRIEL JOSUE NAVA UZCATEGUI, ELIECER RAMON NAVA UZCATEGUI y ALI ANTONIO NAVA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 10.100.118, V- 9.317.460, V- 12.541.312, V- 10.039.950, V- 9.164.392 y V- 685.673, en su condición de HIJOS Y CONYUGUE de la causante; en sus ordenes respectivos de este mismo domicilio, y civilmente hábiles; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil dieciocho.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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