AUDIENCIA DE JUICIO O DEBATE ORAL.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de dos Mil Dieciocho, siendo las Nueve de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2018, para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Luego de un compas de espera de 30 minutos; Se deja constancia que no hace acto de presencia la parte actora, ni por si ni mediante apoderado judicial. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ESTELIA MARINA VELAZCO DE LOBO, titular de cedula de identidad Nro. V- 8.002.178, y su apoderado judicial abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.708. Visto el Tribunal que no compareció la parte demandante ciudadano JAVIER JOSÈ DÌAZ OLARTE, ni por si ni mediante apoderado judicial, se entiende que desistió de la presente acción; en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Desistido, la presente demanda incoada por el ciudadano Javier Díaz Olarte, a través de apoderado judicial contra la ciudadana ESTELÌA MARINA VELAZCO DE LOBO, por desalojo de vivienda. Es todo. Y ASI SE DECIDE. Se da por concluida la Audiencia siendo las 9:30 de la mañana. En fe a lo antes expuesto; se levanta la presente Acta que leen y firman los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR,


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.




PARTE DEMANDADA;


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;





LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.