TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 28 de Junio de Dos Mil Dieciocho.
207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 8119
SOLICITANTE: MARIA KASSANDRA RONDON DE FERRER
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana ANA SOCORRO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 683.940, de este domicilio y hábil, quien se dio por citada y compareció ante este Juzgado a rendir su correspondiente declaración; reconociendo en todas y cada una de sus partes el Contenido y Firma del Documento Privado de Venta objeto de la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de Venta firmado en esta ciudad de Mérida en fecha: 14-05-2018, de los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: todos los derechos y acciones de una casa de habitación del tipo Vivienda Rural, ubicada en el Arenal Parroquia Arias, Loma de San Francisco, signada con el número trece, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: derechos y acciones sobre un lotecito de terreno de dos mil metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el Arenal Loma de San Francisco, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA