REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9336
SOLICITANTES: LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE ABRIL DE 2018.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.582.703 y v- 23.583.497, debidamente asistidos por la abogado LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, titular de cedula de identidad Nro. V. 8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.142, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este Tribunal, en la misma fecha 26 de Abril de 2018, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
El 30 de mayo de 2018, diligenció el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el abogado Freddy Lucena, Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en la misma fecha se agregó… En la misma fecha diligenció el fiscal de familia y deja constancia que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la Ley.-
El 19 de Junio de 2018, diligenció la abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz , y solicita sde dicte sentencia por cuanto los solicitantes consignaron la ratificación en el Tribunal Distribuidor….-
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 64, de fecha 10 /12/2010, de los ciudadanos LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA.
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente los cónyuges ciudadanos LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.582.703 y V-23.583.497 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Municipio Libertador, Parroquia Osuna Rodríguez, del estado Mérida, inserta bajo el Nº64, en los libros de registro de matrimonios de fecha 10 de Diciembre de 2010.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida y al Registro Principal del estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2018.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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