REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°

SOLICITUD Nº 8124

S O L I C I T A N T E : DORA ALICIA AVILA DE SANCHEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 22 de MARZO de 2018

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA ALICIA AVILA DE SANCHEZ, asistida por el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.378, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: DORA ALICIA AVILA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.076, en condición de madre del causante FREDDY LENIN SANCHEZ AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.698.661, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 01-07-2016 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 690, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 22-03-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en condición de madre del causante FREDDY LENIN SANCHEZ AVILA quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.698.661, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha: 01-07-2016 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 690, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática de cédulas de identidad de DORA ALICIA AVILA DE SANCHEZ Y FREDDY LENIN SANCHEZ AVILA.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de la declaración de los ciudadanos: CARMEN AIDEE RAMIREZ ZERPA Y JOSE FELIX BRICEÑO RAMIREZ ante la Notaria Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Copia fotostática certificada de acta de nacimiento del causante FREDDY LENIN SANCHEZ AVILA.
CUARTO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante, signada bajo el Nº 690, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
QUINTO: Copias de cedulas de identidad de CARMEN AIDEE RAMIREZ ZERPA Y JOSE FELIX BRICEÑO RAMIREZ.
SEXTO: Acta de defunción de ALFREDO SANCHEZ ANGULO, padre del causante.
SEPTIMO: Declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: CARMEN AIDEE RAMIREZ ZERPA Y JOSE FELIX BRICEÑO RAMIREZ.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararla UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.




L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En consecuencia, ténganse a la ciudadana: DORA ALICIA AVILA DE SANCHEZ en condición de madre del causante FREDDY LENIN SANCHEZ AVILA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,