TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 05 de Junio de Dos Mil Dieciocho.

207º y 159º

EXPEDIENTE Nº 9315
Por cuanto el Tribunal observa que el abogado DALTON CALDERON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.841, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.654, domiciliado en el campito, Residencias “Doña Chepa” piso 5, apartamento 5-1, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; en condición de demandado en el presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, se dio por citado y compareció el Dieciséis de Abril del año en curso, actuando en su propio nombre y representación con la finalidad de dar Contestación a la Demanda, a través de escrito de fecha: 26-04-2018, mediante el cual RECONOCE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO de venta de fecha: 27-03-2016, de un tractor doble transmisión, marca MASSEY-FERGUSON, SERIAL: 5013-R03103, MODELO: 399.4W.D. Modelo año: 1.987, color rojo y gris, inserto al folio dos (02) y vuelto, que riela en las presentes actuaciones. Manifiesta el demandado que acepta en todas sus partes la presente demanda y Reconoce en su contenido y Firma el Documento de Venta que aparece en la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 de la Vigente Ley Adjetiva Civil. En tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA dicho Auto Composición Procesal y le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman el convenimiento suscrito por la parte demandada mediante la Contestación de la Demanda, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZ,



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,